Tiempo estimado de lectura 12 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Penal y Procesal Penal – Mayo 2019
TEMAS DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
MAYO 2019
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ABUSO SEXUAL INFANTIL. APRECIACIÓN JUDICIAL
ABUSO SEXUAL. AGRAVANTE. CONTAGIO DE ENFERMEDAD
ABUSO SEXUAL. AMPLITUD PROBATORIA
AMICUS CURIAE. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. REQUISITOS
AMICUS CURIAE. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. REQUISITOS
DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ADMINISTRACIÓN INFIEL
ESTUPEFACIENTES. RECURSO DE CASACIÓN. PRISIÓN DOMICILIARIA
FEMICIDIO. CONFIGURACIÓN DE DELITO
MEDIDAS CAUTELARES. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
PRISIÓN DOMICILIARIA. IMPROCEDENCIA
RETENCIÓN Y OCULTAMIENTO DE MENORES. CONFIGURACIÓN DE DELITO
ROBO CON ARMA. PROCESAMIENTO. AGRAVANTE. MODIFICACIÓN
ABUSO SEXUAL INFANTIL. APRECIACIÓN JUDICIAL
Exigir la absoluta determinación de la imputación en casos de abuso sexual perpetrado contra menores no es realista y desatiende que la valoración probatoria difiere, caso a caso, de acuerdo con las características del delito, del autor, de la víctima o de las cosas y entes involucrados.
M., B. E. S/ABUSO SEXUAL – CÁM. NAC. CASACIÓN CRIM. Y CORREC. – SALA I – 26/12/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035690E
ABUSO SEXUAL. AGRAVANTE. CONTAGIO DE ENFERMEDAD
Por grave daño a la salud física o mental [previstas como agravante en el inc. a) del art. 119 del CP], se deben considerar, exclusivamente, las lesiones contempladas en los artículos 90 y 91 del Código Penal; es decir, las lesiones graves o gravísimas. Lo que también determina en relación con las enfermedades de contagio por transmisión sexual que quedan excluidas de esta agravante, por haber previsto el legislador un tipo específico de acuerdo a la entidad de la enfermedad que se contagia. Así, contagiar sífilis no puede ser equiparado a provocar las lesiones graves o gravísimas de los artículos 90 y 91 del Código Penal.
M., B. E. S/ABUSO SEXUAL – CÁM. NAC. CASACIÓN CRIM. Y CORREC. – SALA I – 26/12/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035690E
ABUSO SEXUAL. AMPLITUD PROBATORIA
El estudio de la prueba debe ser analizado bajo la directriz que establece la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y se impone tanto el respeto a la garantía de las víctimas a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados como la obligación de que en las resoluciones que se adopten se consideren las presunciones que contribuyan a la demostración de los sucesos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes.
G. L., S. S/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA DE FERIA A – 15/01/2019 – CITA DIGITAL IUSJU035771E
La figura del artículo 11, inciso c), de la ley 23737 no establece que el agravante requiera la presencia de tres o más personas que “tomen parte en la ejecución de los hechos”, sino que le es suficiente con que “intervengan en los sucesos”, con lo cual es posible, o bien que los intervinientes lo hagan en calidad de coautores, o bien que la participación sea admisible a título de complicidad por auxilio o cooperación, dado que se trata de “intervenir” de esa forma en la ejecución del hecho.
A., C. A. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. FED. CASACIÓN PENAL – SALA I – 27/12/2018 – CITA DIGITAL IUSJU036604E
Lo que el artículo 11, inciso c), de la ley 23737 requiere es que aquella actividad organizada pueda efectivizarse a través de una división de roles y funciones entre las personas que intervienen, aun cuando el aporte realizado por cada uno de los integrantes encuentre adecuación en un tipo penal diverso al de las funciones desarrolladas por los demás.
A., C. A. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. FED. CASACIÓN PENAL. SALA I. 27/12/2018 – CITA DIGITAL IUSJU036604E
AMICUS CURIAE. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. REQUISITOS
Se desestima la solicitud formulada por el denunciante a efectos de ser admitido en calidad de amicus curiae en una causa penal seguida contra un famoso futbolista, al concluirse que no se encontraban reunidos los requisitos señalados para su admisibilidad, ya que -entre otras razones- no se trataba en el caso de un proceso judicial en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, más allá de ello, no se hallaba acreditado que el solicitante fuera un especialista con reconocida competencia sobre algunas de las materias en trato que le permitiera efectuar presentaciones que contenían argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas. Sin perjuicio de ello, y dada la cantidad de información y documentación aportada de gran valor para la causa, se dispone que nada obstaba a que el denunciante pueda continuar aportando elementos de prueba que resultasen de interés.
MESSI CUCCITTINI, LIONEL ANDRÉS Y OTROS S/INFRACCIÓN ART. 303 DEL CP – JUZG. NAC. PENAL EC. Nº 8 – 28/12/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035699E
AMICUS CURIAE. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. REQUISITOS
La Corte Suprema de Justicia reguló la utilización de la figura del amicus curiae por considerarla un instrumento provechoso destinado, entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia en las causas en trámite ante sus estrados y en las causas en las que se ventilen asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés público, mediante las presentaciones efectuadas por terceros ajenos a las partes que cuenten determinada competencia en la cuestión debatida. En ese orden, mediante la acordada 7/2013, se establecieron los parámetros a seguir para su intervención.
MESSI CUCCITTINI, LIONEL ANDRÉS Y OTROS S/INFRACCIÓN ART. 303 DEL CP – JUZG. NAC. PENAL EC. Nº 8 – 28/12/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035699E
El contrabando es un delito formal o de pura actividad y se perfecciona con la sola acción del sujeto. La realización del verbo típico “ocultar” representa la idea de esconder, tapar, disfrazar. En el caso, el ardid se encuentra configurado con la intención de traspasar la mercadería adquirida en esta provincia con zona aduanera especial, embalada con bolsas de color negro para no ser advertida, del lado chileno a través de un paso no autorizado, mediante el vehículo que se dio a la fuga y de esa manera burlar las leyes que acuerdan al servicio aduanero el control sobre las exportaciones.
G., R. A. Y OTRO S/INFRACCIÓN LEY 22415 – TRIB. ORAL CRIM. FED. TIERRA DEL FUEGO – 18/12/2018 – CITA DIGITAL IUSJU036181E
DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ADMINISTRACIÓN INFIEL
Corresponde tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a la imputada como autora del delito de defraudación a una administración pública mediante la administración infiel [art. 174, inc. 5), del CP, en función del art. 174, inc. 7), del citado cuerpo legal] procurando para sí o para terceros un lucro indebido, a la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento en suspenso, inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos nacionales.
C., G. M. S/DEFRAUDACIÓN – TRIB. ORAL CRIM. FED. TIERRA DEL FUEGO – 17/12/2018 – CITA DIGITAL IUSJU036528E
Corresponde hacer lugar a la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el artículo 140, inciso b), de la ley 24660 en favor de la imputada por el curso de “Confeccionista de bolsos y mochilas” y “Cosedor a Mano y Máquina” y en consecuencia reducir 2 (meses) meses, por cada uno, los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario totalizando 4 (cuatro) meses.
L., M. C. S/INCIDENTE DE ESTÍMULO EDUCATIVO. – TRIB. ORAL CRIM. FED. TIERRA DEL FUEGO – 17/12/2018 – CITA DIGITAL IUSJU036073E
ESTUPEFACIENTES. RECURSO DE CASACIÓN. PRISIÓN DOMICILIARIA
El ordenamiento procesal vigente establece a través del artículo 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ella por sus efectos, esto es los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. En el caso, resulta palmario que la resolución impugnada no integra el elenco de resoluciones susceptibles de ser recurrida en casación por cuanto no pone fin a la acción, a la pena, ni imposibilita que continúen las actuaciones, sino que, por el contrario, impone al Magistrado Instructor dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
F., M. J. M. S/INFRACCIÓN LEY 23737 – CÁM. FED. SALTA – SALA II – 18/01/2019 – CITA DIGITAL IUSJU036383E
El transporte de estupefacientes se define como la conducta de traslado de la sustancia de un lugar a otro del País, el que se consuma por la simple acción que lo constituye, con independencia de la producción del efecto que el agente haya buscado obtener y con el mero desplazamiento -aun brevemente- de la droga. De allí que esta modalidad delictiva no es necesariamente tributaria de “una cadena de tráfico”, extremo que, por el contrario, solo es exigible en las figuras relacionadas con la comercialización del estupefaciente.
I. C. S/INFRACCIÓN LEY 23737 – CÁM. FED. POSADAS – 31/01/2019 – CITA DIGITAL IUSJU036455E
La presunción legal que indica que en aquellos casos en que los imputados se enfrenten a la posibilidad de una severa pena privativa de la libertad habrán de intentar profugarse debe ser tenida en cuenta al momento de decidir sobre su excarcelación; y solo corresponderá apartarse de la referida disposición legal cuando concurran elementos de juicio objetivos y comprobables que demuestren el desacierto en la coyuntura justiciable bajo análisis de lo que la ley presume.
A., M. S/INFRACCIÓN LEY 23737 – CÁM. FED. POSADAS – 28/01/2019 – CITA DIGITAL IUSJU036466E
FEMICIDIO. CONFIGURACIÓN DE DELITO
La figura del femicidio requiere que el autor sea varón, la víctima una mujer y sea cometido en un contexto determinado: la violencia de género. Así, las expresiones femicidio/feminicidio no son construcciones teóricas provenientes de la esfera jurídica, sino que han sido elaboradas por las ciencias sociológica y antropológica. Alude a muertes violentas de mujeres que se inscriben en prácticas socioculturales basadas en la idea de inferioridad de las mujeres y de superioridad de los varones. Asimismo, el hecho de que la conducta del imputado pudiera ser premeditada (o no), en nada obsta a la aplicación de la figura en cuestión.
H., A. I. S/FEMICIDIO – TRIB. CASACIÓN PENAL LA PLATA – SALA V – 27/12/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035700E
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de hábeas corpus colectivo articulada al entenderse configurada la amenaza de agravamiento de sus condiciones de detención.
PERSONAS DETENIDAS EN EL COMPLEJO FEDERAL V DE SENILLOSA S/HÁBEAS CORPUS – CÁM. FED. GRAL. ROCA – 11/01/2019 – CITA DIGITAL IUSJU036761E
MEDIDAS CAUTELARES. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
Es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la cautelar es una medida precautoria excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Por ello, a los fines de evitar desbordes que afecten y lesionen gravemente el derecho de defensa de la parte contraria, su dictado fue rodeado de ciertas exigencias (verosimilitud en el derecho invocado, grave peligro en la demora y contracautela) que garantizan una procedencia acotada a casos en los que se demuestre que la anticipación no produzca efectos irreparables en la sentencia definitiva.
D., M. I. C/DASPU S/LEY DE DISCAPACIDAD – CÁM. FED. CÓRDOBA – SALA B – 31/01/2019 – CITA DIGITAL IUSJU035695E
PRISIÓN DOMICILIARIA. IMPROCEDENCIA
Corresponde confirmar resolución por la cual se resolvió no hacer lugar al beneficio de prisión domiciliaria solicitado por el imputado en tanto no están dadas las condiciones legales para que el encartado acceda al beneficio de prisión domiciliaria, ya que el cuadro general de salud que presenta puede ser tratado y controlado en el lugar de detención y, en el caso, derivado a otros centros externos en la Ciudad de Salta cuando la situación lo amerite.
L., V. S/INFRACCIÓN LEY 23737 – CÁM. FED. SALTA – SALA II – 10/01/2019 – CITA DIGITAL IUSJU036469E
RETENCIÓN Y OCULTAMIENTO DE MENORES. CONFIGURACIÓN DE DELITO
La circunstancia de que el menor pueda ser hijo del sujeto activo no excluye la tipicidad del artículo 146 del Código Penal y no existe ninguna norma penal o extrapenal que haga sostener ello. Asimismo, el ejercicio de la responsabilidad parental compartida tampoco puede justificar la exclusión de dicha tipicidad.
G. L., S. S/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC – SALA DE FERIA A – 15/01/2019 – CITA DIGITAL IUSJU035771E
ROBO CON ARMA. PROCESAMIENTO. AGRAVANTE. MODIFICACIÓN
Más allá de que durante el desapoderamiento los imputados hayan mostrado un bulto en la cintura a la vez que referían estar “enfierrados” y que luego, al ser detenidos, se les secuestraran elementos cortopunzantes que podrían reputarse como “armas” en los términos del artículo 166, inciso 2), del CP, lo cierto es que ninguno de los testigos mencionó que tales objetos fueran blandidos o siquiera exhibidos. El mayor poder vulnerante que con el uso del arma tiene el agente para lograr el apoderamiento de cosas muebles ajenas, provocando con ello que el sujeto pasivo -independientemente de que este se sienta intimidado o no- sufra un mayor peligro para su vida o para su integridad física, no se vislumbra en el hecho traído a nuestro conocimiento. Es así que no corresponde aplicar la agravante del tipo básico de robo, siendo esa figura (art. 164 del código sustantivo) la que mejor derecho tiene de ser aplicada.
B., L. D. Y OTRO S/PROCESAMIENTOS – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA DE FERIA A – 11/01/2019 – CITA DIGITAL IUSJU036393E
037186E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132979