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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Penal y Procesal Penal – Julio 2019
TEMAS DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
AGOSTO 2019
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. TRANSFERENCIA. JUSTICIA NACIONAL
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
COMPETENCIA PENAL. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
EXCARCELACIÓN. IMPROCEDENCIA. PASAPORTE. ROBO
EXCARCELACIÓN. RIESGOS PROCESALES
FEDERALISMO. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. TRANSFERENCIA. JUSTICIA NACIONAL
IMPUESTOS. DETERMINACIÓN IMPOSITIVA
LESIONES CULPOSAS. AUTO DE PROCESAMIENTO
PRISIÓN PREVENTIVA. PRÓRROGA. RECURSO DE CASACIÓN
PROCEDIMIENTO PENAL. CAPACIDAD
PROCEDIMIENTO PENAL. EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN
PROCEDIMIENTO PENAL. PROCESAMIENTO
PROCEDIMIENTO PENAL. RECURSO DE APELACIÓN
PROCEDIMIENTO PENAL. RECURSO DE APELACIÓN. DESISTIMIENTO
PROCEDIMIENTO PENAL. RECURSO DE CASACIÓN
PROCEDIMIENTO PENAL. RECURSO DE CASACIÓN
PROCEDIMIENTO PENAL. REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN
PROCEDIMIENTO PENAL. SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. PRÓRROGA
SOBRESEIMIENTO. FALTA DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL
TRANSFERENCIA. JUSTICIA NACIONAL. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. CONVENIOS DE TRANSFERENCIA
TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES. AGRAVANTES
Corresponde confirmar la decisión a través de la cual se rechazó el cese del arresto preventivo requerido, dado que el Estado requirente ha expresado su interés por el extrañamiento y ha presentado los antecedentes de la solicitud en la que se funda el arresto cuestionado.
P. V., J. A. S/ARRESTO PREVENTIVO – EXTRADICIÓN – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA II – 05/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039434E
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. TRANSFERENCIA. JUSTICIA NACIONAL
A cuatro años de la exhortación efectuada en la causa “Corrales”, a veintitrés de la sanción de la constitución porteña y a veinticinco de la reforma de la Constitución Nacional, el panorama actual muestra que el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad han avanzado mínimamente en las gestiones tendientes a concretar de manera íntegra y definitiva la transferencia de la justicia nacional ordinaria al ámbito que constitucionalmente le corresponde. La Ciudad permanece por esa razón con sus instituciones inconclusas; detenta un poder ejecutivo y una legislatura propios en pleno funcionamiento, pero no tiene aún en marcha un poder judicial completo.
BAZÁN, FERNANDO S/AMENAZAS – CORTE SUP. JUST. NAC. – 04/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU036993E
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La clausura se ubica como una de las sanciones de orden penal que puede ser impuesta por la Administración Tributaria y que, sin dudarlo, provoca un serio daño patrimonial a quien la sufre. Afecta no solo el patrimonio del contribuyente sino también su imagen comercial, el valor moral de la firma clausurada y, en muchos casos, la credibilidad de una marca; por ello debe exigirse que su imposición y aplicación sean realizadas con particular cuidado en el mantenimiento de las garantías constitucionales.
V., N. J. S/LEY 11683 – CÁM. FED. BAHÍA BLANCA – SALA I – 09/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039666E
La investigación de las modalidades delictivas que involucran a personas jurídicas generalmente resultan engorrosas, ya que suelen presentarse dificultades para identificar al o los responsables dentro de la organización, situación que, más allá del momento procesal en el que se encuentran y en virtud de los principios de eficacia y eficiencia, ameritaría la intervención de un único juzgado.
T. I. S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769 – CÁM. NAC. PENAL EC. – SALA A – 11/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039350E
COMPETENCIA PENAL. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
La expresión “nuevos delitos” escogida por el legislador en la ley 26702 debe ser interpretada a la luz de la regla prevista en el artículo 129 de la CN, esto es, que en la medida en que las facultades jurisdiccionales corresponden a la Ciudad, salvo que el Congreso identificara algún interés federal en el que esos “nuevos delitos” fueran juzgados por un órgano distinto del poder judicial local, la competencia es de este último.
S. M., M. D. S/PRESUNTA COMISIÓN DE DELITO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 17/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039807E
El Tribunal de Ejecución tendrá a su cargo, sin perjuicio de la función administrativa que supone la ejecución de esta pena, el control sobre su realización práctica, según se regla en el art. 394 y la asistencia al liberado, incluso en el ámbito de las medidas de coerción procesales.
M., R. J. S/INFRACCIÓN LEY 23737 – TRIB. ORAL FED. LA RIOJA – 23/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039827E
Corresponde revocar la resolución por la cual el señor juez de grado declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, apartado segundo, de la ley 23737, y sobreseyó al imputado en orden al hecho investigado, toda vez que aparece necesaria la realización de un peritaje cualitativo y cuantitativo de las sustancias incautadas en poder de la encartada, así como también profundizar respecto a la finalidad de la tenencia del material.
F., C. N. S/SOBRESEIMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA II – 04/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039443E
Corresponde confirmar el pronunciamiento por el cual se dispuso el procesamiento -sin prisión preventiva- de la imputada en orden al delito de suministro de estupefacientes a título gratuito en grado de tentativa, agravado por haberse cometido en el interior de una unidad de detención -arts. 5°, inc. “e” y 11, inc. “e”, Ley 23737- en tanto si bien manifestó ser consumidora de ese tipo de sustancias y haber comprado el material antes de ingresar al penal, lo cierto es que su alegada condición no se encuentra corroborada y además, no dio una explicación razonable del motivo por el cual la llevó consigo al penal e intentó ingresarla pese a ser advertida en varias oportunidades sobre su prohibición.
V., M. R. S/PROCESAMIENTO Y EMBARGO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA II – 16/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039536E
La excarcelación podrá concederse cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido obtener la libertad condicional, siempre que se hubieran observado los reglamentos carcelarios.
C., R. S/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL – TRIB. ORAL FED. LA RIOJA – 29/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039816E
EXCARCELACIÓN. IMPROCEDENCIA. PASAPORTE. ROBO
Se confirma la decisión que denegó la excarcelación de la imputada, ya que el examen de las constancias obrantes en el sumario permitía apreciar la razonabilidad del criterio seguido por el instructor. Es que el hecho por el cual fue indagada -y procesada con prisión preventiva- consistió en haber utilizado un pasaporte israelí con denuncia de robo a los efectos de identificarse como tal ante personal de la Dirección Nacional de Migraciones en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, para así poder ingresar al territorio nacional, lo que efectivamente se materializó. También se valoró la ampliación indagatoria por un nuevo hecho, basado en haber formado parte -en carácter de miembro- de una asociación ilícita internacional destinada a cometer delitos indeterminados, entre los que se destacan: tráfico ilegal de migrantes, falsificación de documentos públicos, robo, hurto y encubrimiento; sumado al hecho que existen medidas pendientes de las que pueden surgir líneas de investigación novedosas para determinar el verdadero alcance de la maniobra ilícita en cuestión y los aspectos que la conformaban.
Z., M. S/EXCARCELACIÓN – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA II – 01/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU037081E
EXCARCELACIÓN. RIESGOS PROCESALES
Corresponde confirmar la resolución que dispuso rechazar la excarcelación del imputado puesto que la libertad del imputado podría poner en serio riesgo la concreción del derecho, en virtud que las condiciones objetivas reseñadas vislumbran, en esta instancia, un riesgo procesal suficiente que por el momento justifica mantener la detención oportunamente dispuesta sobre el recurrente.
C., S. C. S/EXCARCELACIÓN – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA I – 23/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039302E
El encarcelamiento anticipado de quien no ha sido todavía juzgado es una medida de suma gravedad que solo cabe en casos de excepción y por razones cautelares. De otro modo estaría en pugna con la prohibición de imponer penas sin juicio que establece la Constitución Nacional (conf. art. 18). Se sigue de eso que debe prescindirse de esa medida siempre que existan otros medios de asegurar los fines para los que se requiere la cautela. En el caso, no se justifica de por sí su detención preventiva.
A. L., A. Y OTROS S/INFRACCIÓN ART. 303 DEL CP – CÁM. NAC. PENAL EC. – SALA A – 24/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039367E
FEDERALISMO. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. TRANSFERENCIA. JUSTICIA NACIONAL
El principio de lealtad federal como rector del federalismo argentino es desconocido de manera palmaria en lo que respecta a la transferencia de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que ningún argumento referido a su condición de Capital de la República alcance a explicarlo. En un marco básico de buena fe federal que busca evitar el abuso de las competencias de un Estado en detrimento de los otros, no se explica el cuasi nulo avance de la señalada transferencia.
BAZÁN, FERNANDO S/AMENAZAS – CORTE SUP. JUST. NAC. – 04/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU036993E
IMPUESTOS. DETERMINACIÓN IMPOSITIVA
La determinación administrativa de la deuda tributaria practicada por los organismos administrativos competentes no es una condición de procedibilidad en el proceso penal y tampoco es obligatoria, ni es irrevisable, ni es definitiva, ni es vinculante para el órgano jurisdiccional interviniente en la causa penal.
J., C. A. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.769 – CÁM. NAC. PENAL EC. – SALA B – 01/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU038840E
LESIONES CULPOSAS. AUTO DE PROCESAMIENTO
Se confirma el auto que dispuso los procesamientos con motivo de un cartel publicitario que se hallaba colocado a 2,5 metros de altura sobre el frente de la pared de un local comercial e impactó sobre un niño de muy corta edad, provocándole lesiones, al no poder sostenerse que los imputados desconocían el modo de sujeción que tenía y el riesgo que importaba su inestabilidad, siéndoles exigible, desde la posición de garantes que ostentaban, la adopción de los recaudos necesarios en la utilización de un objeto peligroso en la vía pública. Además, se acreditó que la acción del viento no era excepcional y que el cartel no contaba con los elementos destinados a neutralizar dicha fuerza.
A., E. D. Y OTRA S/PROCESAMIENTO. LESIONES CULPOSAS – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VII – 25/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039911E
PRISIÓN PREVENTIVA. PRÓRROGA. RECURSO DE CASACIÓN
Corresponde declarar admisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución, mediante el cual se resolvió homologar la prórroga de la prisión preventiva de los imputados puesto que si bien la resolución recurrida no se encuentra contemplada en la enumeración del artículo 457 del ordenamiento formal, corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva en tanto es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la decisión de restringir la libertad de un imputado antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a sentencia definitiva, dado que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior y, por lo tanto, requiere tutela inmediata.
H S N Y OTRO(S) S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA I – 11/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039307E
PROCEDIMIENTO PENAL. CAPACIDAD
A efectos de la realización de un juicio ajustado a las prescripciones de la Carta Magna, resulta presupuesto esencial la capacidad procesal del imputado, es decir, la capacidad para estar en juicio, la capacidad de ser imputado en un procedimiento penal.
R. A., C. A. S/SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INCAPACIDAD SOBREVINIENTE – TRIB. ORAL FED. LA RIOJA – 29/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039821E
PROCEDIMIENTO PENAL. EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN
En función de la normativa vigente al momento de los hechos [conf. arts. 3 y 100, inc. g), L. 11683, y art. 14, 16 y 20, RG (AFIP) 2109], se controvierte la espontaneidad invocada por la contribuyente respecto de la regularización de las obligaciones tributarias en cuestión y, por ende, debe concluirse que no se verifican en el caso los requisitos exigidos por la norma mencionada por la legislación aplicable.
A. S.A. S/INF. LEY 24769 – CÁM. NAC. PENAL EC. – SALA A – 03/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039369E
PROCEDIMIENTO PENAL. PROCESAMIENTO
Corresponde confirmar el pronunciamiento por el cual se dispuso el procesamiento de la imputada en orden al delito previsto en el artículo 31, inciso D), de la ley 22362, dado que aquella llevó adelante conductas en infracción a la ley marcaria, a partir de lo cual su procesamiento dictado en la anterior instancia se encuentra ajustado a derecho y a las constancias de la causa.
M., B. V. S/PROCESAMIENTO Y EMBARGO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA II – 17/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039448E
PROCEDIMIENTO PENAL. RECURSO DE APELACIÓN
El artículo 449 del ordenamiento de forma establece que, además de las resoluciones expresamente declaradas apelables, también lo son aquellas que generan “gravamen irreparable”. Así, valoradas las particulares circunstancias invocadas por el impugnante, la decisión atacada puede generar un agravio de imposible reparación ulterior, en tanto la finalidad de la petición es la de evitar que pueda verse vulnerado el debido ejercicio de la defensa en juicio en cuanto a la correcta preservación del secreto profesional.
D T G, S/QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA I – 11/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039422E
PROCEDIMIENTO PENAL. RECURSO DE APELACIÓN. DESISTIMIENTO
Toda vez que el apelante no ha comparecido ni ha efectuado presentación alguna a los fines de la audiencia señalada y lo establecido por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde tener por desistido el recurso de apelación interpuesto.
D., M. L. S/INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA – CÁM. NAC. PENAL EC. – SALA A – 11/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039366E
PROCEDIMIENTO PENAL. RECURSO DE CASACIÓN
El ordenamiento procesal que rige el trámite de estas actuaciones establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a esta (arts. 457 y 465 bis del C.P.P.N.).
P. C. S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24769 – CÁM. NAC. PENAL EC. – SALA B – 01/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039191E
PROCEDIMIENTO PENAL. RECURSO DE CASACIÓN
Si bien el pronunciamiento del tribunal carece de los efectos de la cosa juzgada por no haber mediado sustanciación del proceso con relación al hecho al que se refiere, de todos modos imposibilita la continuación de las actuaciones, por lo que resulta susceptible de casación de acuerdo a lo previsto por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.
V. S.A. Y OTROS S/INF. LEY 24769 – CÁM. NAC. PENAL EC. – SALA A – 03/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039363E
PROCEDIMIENTO PENAL. REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN
Para que se formule correctamente la base para habilitar la instrucción jurisdiccional no es necesaria la certeza o el convencimiento de la materialización de un injusto, sino que basta que aparezca como hipótesis de investigación, pues el desarrollo de la pesquisa resulta precisamente parte del objeto de esta etapa del proceso.
J., C. A. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24769 – CÁM. NAC. PENAL EC. – SALA B – 01/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU038840E
PROCEDIMIENTO PENAL. SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. PRÓRROGA
Debe revocarse la sentencia en cuanto declaró inexigible el cumplimiento de los incisos 1) y 8) del artículo 27 bis del Código Penal y tuvo por extinguido el término de control de las reglas de conducta impuestas al encausado, pues este no cumplió con la totalidad de las reglas que se le impusieron.
P., J. B. S/SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 29/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040098E
Corresponde confirmar la resolución del juez que dispuso rechazar el requerimiento fiscal de instrucción, dado que el importe que el imputado habría evadido, correspondiente al tributo y al ejercicio anual al que se refiere la resolución recurrida, se encuentra por debajo del monto de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), establecido por el Régimen Penal Tributario actual como condición objetiva de punibilidad del delito de evasión (conf. art. 1 del texto aprobado por el art. 279 de la L. 27430).
E. G. S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24769 – CÁM. NAC. PENAL EC.- SALA A – 11/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039362E
Corresponde confirmar la resolución que dispuso la devolución al imputado del dinero que fuera secuestrado, toda vez que si bien la ley procesal contempla el dictado de medidas cautelares antes de dictarse el procesamiento, se trata de aquellos casos en que hubiere peligro en la demora y elementos de convicción suficientes que las justifiquen, lo que no se advierte que ocurra en el caso.
S. C. D. S/INFRACCIÓN LEY 22415 EN TENTATIVA – CÁM. NAC. PENAL EC. – SALA A – 15/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039351E
Corresponde revocar la resolución en la cual el señor magistrado instructor dispuso el sobreseimiento de los imputados, dado que las distintas aristas que comprenden el hecho que aquí se investiga no han podido ser dilucidadas en su totalidad por los elementos de convicción hasta aquí reunidos.
JAIME, RICARDO Y OTROS S/RECURSO DE APELACIÓN – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA I – 11/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039430E
SOBRESEIMIENTO. FALTA DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Atento a la naturaleza que revisten tanto el principio de legalidad como sus excepciones cuando acarrean consecuencias más benignas para los imputados, la resolución recurrida, en tanto dispuso el sobreseimiento con relación a los hechos de omisión presunta de depósito de los recursos de la seguridad social retenidos a los empleados en relación de dependencia de G. SRL, se encuentra ajustada a derecho y a las constancias de la causa en cuanto se vincula con la falta de configuración respecto de aquellos hechos del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, en virtud de la redacción actual del artículo 7 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27430.
G. S.R.L. POR INFRACCIÓN LEY 24769 – CÁM. NAC. PENAL EC. – SALA B – 11/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039228E
TRANSFERENCIA. JUSTICIA NACIONAL. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. CONVENIOS DE TRANSFERENCIA
La continuidad del carácter nacional de los magistrados de la justicia nacional con competencia ordinaria con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra supeditada a la celebración de los correspondientes convenios de transferencias de competencias del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este proceso político se encuentra en marcha, tal como lo evidencia la celebración de diversos convenios por los cuales se han ido transfiriendo competencias parciales de la justicia nacional ordinaria a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Voto en disidencia del Dr. Rosenkrantz).
BAZÁN, FERNANDO S/AMENAZAS – CORTE SUP. JUST. NAC. – 04/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU036993E
La figura de transporte de estupefacientes es de modalidad dolosa, por lo que su tipo subjetivo requiere la existencia de dolo, aun el eventual, en la conducta de quien lo comete; dolo que se compone de dos elementos, uno cognoscitivo y otro volitivo, que respectivamente se traducen en el conocimiento o posibilidad de conocimiento, dadas las circunstancias del caso, y en la voluntad de realización de ese tipo objetivo conocido.
H., A. S. – O., O. R. – H., Y. A. S/INFRACCIÓN LEY 23737 [ART. 5, INC. C)] – TRIB. ORAL FED. FORMOSA – 16/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039764E
Si transportar es llevar algo de un lugar a otro y el arribo a destino fue interrumpido por circunstancias ajenas a la voluntad de los partícipes, no se comprende cómo puede considerarse concluido el transporte de estupefacientes.
P., A. G. – O., E. M. S/INFRACCIÓN A LA LEY 23737 – TRIB. ORAL FED. FORMOSA – 29/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039814E
TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES. AGRAVANTES
La agravante del artículo 11, inciso c), de la ley 23737 no exige la acreditación de una estructura delictiva con permanencia y organicidad, alcanzando con la demostración de la reunión de individuos con una actuación coordinada, con división de roles y funciones, que respondan a un plan común. Asimismo, no requiere la presencia de tres o más personas que tomen parte en la ejecución de los hechos, sino que le es suficiente con que intervengan en los sucesos.
H., A. S. – O., O. R. – H., Y. A. S/INFRACCIÓN LEY 23737 [ART. 5, INC. C)] – TRIB. ORAL FED. FORMOSA – 16/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039764E
Corresponde confirmar la decisión por medio del cual el señor juez de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado en orden al delito de uso de documento falsificado (art. 296, en función del art. 292, CP), dado que si bien se observa que el instrumento en pugna carece de la condición burda alegada por la defensa, la falsedad fue advertida por el funcionario tras ingresar a la página web oficial del Registro Nacional de Reincidencia, sin obtener resultados informáticos que avalaran la información contenida en el instrumento.
S., F. R. S/PROCESAMIENTO Y EMBARGO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA II – 17/04/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039437E
040205E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130874