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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL MAYO 2020
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ABUSO SEXUAL INFANTIL. VIOLENCIA DE GÉNERO. TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA
ACUSACIÓN FISCAL. GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN. PARTÍCIPE NECESARIO
DETENCIÓN DE PERSONAS. PREVENCIÓN POLICIAL. NULIDAD
EXCARCELACIÓN. CAUCIÓN REAL. RIESGOS PROCESALES. ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. LICENCIA DE CONDUCIR. EXCEPCIÓN DE ATIPICIDAD
HOMICIDIO. CULPA. MALA PRAXIS. DEBER DE CUIDADO. NEGLIGENCIA
ABUSO SEXUAL INFANTIL. VIOLENCIA DE GÉNERO. TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA
Teniendo en cuenta que entre autor y víctima mediaba una relación interpersonal, el caso aparece como sospechoso de violencia de género y se impone juzgar con perspectiva de género, como derivación de las obligaciones asumidas por el Estado Argentino al suscribir la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Asimismo, tratándose de una víctima de abusos sexuales menor de 18 años de edad, y revistiendo además la condición de mujer -cuando la violencia ejercida sobre ella lo fue en razón de su género-, se encuentra doblemente protegida por el Estado por pertenecer al colectivo de personas que cuentan con esta doble protección especial. Desde esta perspectiva debe ponderase su testimonio, partiendo de su credibilidad y sustentándose en prueba que corrobore su veracidad.
A., V. J. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO CONTINUADO – CÁM. CRIM. Y CORREC. 2° NOM. – 3/12/2019 – CITA DIGITAL IUSJU075531E
ACUSACIÓN FISCAL. GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
Si el acusador declina la prosecución del proceso, el juzgador no puede suplantarlo en su rol sin romper el juego de equilibrio entra las partes, resignando la imparcialidad y afectando las garantías que la Constitución Nacional y la ley consideran vigentes desde la imputación. Ello es así, por cuanto la acusación constituye un bloque indisoluble que se perfecciona en dos momentos procesales distintos: el requerimiento de elevación a juicio, que habilita la jurisdicción del tribunal para abrir el debate, y el alegato fiscal solicitando condena, que habilita la jurisdicción del tribunal a fallar.
A., J. D. Y OTROS S/TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES – TRIB. ORAL FED. FORMOSA – 3/12/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044715E
DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN. PARTÍCIPE NECESARIO
La complicidad primaria o participación necesaria en el delito de otro puede darse a través de una acción positiva o de una omisión. Así, se ha dicho que la complicidad puede ser prestada mediante consejo o hecho, por tanto, también psíquicamente; lo mismo que mediante omisión, en el caso de que exista un deber de intervenir. La aportación, en consecuencia, no debe ser materialmente causal de manera necesaria.
D. M., C. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO – SUP. TRIB. JUST. SAN LUIS – 20/12/2019 – CITA DIGITAL IUSJU075431E
DETENCIÓN DE PERSONAS. PREVENCIÓN POLICIAL. NULIDAD
La regla para la detención de personas es la orden judicial y, en los casos en que la ley permite prescindir de ella por cuestiones de urgencia, el funcionario no puede actuar según su discreción, sino que debe hacerlo con fundamentos objetivos que le permitan luego sostener las razones por las que actuó de ese modo, sin que la cuestión pueda sanearse con el resultado positivo del procedimiento.
P., I. R. S/TENENCIA DE ARMA DE GUERRA – CÁM. NAC. CASACIÓN CRIM. Y CORREC. – SALA III – 26/12/2019 – CITA DIGITAL IUSJU075468E
EXCARCELACIÓN. CAUCIÓN REAL. RIESGOS PROCESALES. ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA
Señalar que existían riesgos procesales que debían contrarrestarse con la prisión preventiva, para luego utilizar esos mismos argumentos a los fines de conceder la excarcelación e imponer una caución real -cuyo monto es extremadamente elevado, y los hechos demostraron que es de imposible cumplimiento-, además de que no se condice con el resto de las cauciones reales que otros imputados en estas mismas actuaciones han tenido que oblar, violando la igualdad de trato procesal, desconociendo las circunstancias personales y patrimoniales del encausado, demuestra la arbitrariedad de la decisión.
T., A. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. FED. CASACIÓN PENAL – SALA I – 13/12/2019 – CITA DIGITAL IUSJU075334E
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. LICENCIA DE CONDUCIR. EXCEPCIÓN DE ATIPICIDAD
El conocimiento de expertos respecto de los signos cuestionados no es un parámetro adecuado para determinar la capacidad de causar perjuicio, pues el indicado es el del policía promedio al que se intenta inducir a error. En efecto, un estándar determinado por un especialista resulta demasiado elevado para ser aplicado como criterio para poder distinguir la autenticidad o no de una licencia de conducir en una inspección policial.
R., F. R. S/296 – USO DE DOCUMENTO O CERTIFICADO FALSO O ADULTERADO – CÁM. PENAL, CONTRAV. Y FALTAS BS. AS. (CIUDAD) – SALA II – 3/12/2019 – CITA DIGITAL IUSJU075586E
HOMICIDIO. CULPA. MALA PRAXIS. DEBER DE CUIDADO. NEGLIGENCIA
Las infracciones normativas (aquí por ejemplo), la inobservancia de las reglas jurídicas vigentes respecto de los recaudos exigidos para la elaboración de una correcta historia clínica, y más allá de eventuales responsabilidades civiles y/o administrativas, no resultan por sí suficientes para desde allí atribuir responsabilidad penal a todos los médicos que en algún momento, durante esas 27 trágicas horas de internación, tuvieron intervención en la atención de la paciente. Ello, importa que para que exista responsabilidad penal, en el caso, culposa, debe haberse infringido, de manera personal por cada uno de los profesionales traídos a proceso, el deber de cuidado, en orden a un obrar culposo jurídicamente relevante.
R. M, G. A. S/HOMICIDIO CULPOSO – JUZG. CORREC. Nº 4 – LA PLATA – 9/12/2019 – CITA DIGITAL IUSJU075095E
300483F
Cita digital del documento: ID_INFOJU137394