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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
ABRIL 2020
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
DERECHO A SER JUZGADO EN PLAZO RAZONABLE. FALLOS DE LA CORTE INTERAMERICANA
HOMICIDIO. AGRAVADO. PROCESAMIENTO. FUNCIONARIO POLICIAL. EXCESO DE LEGÍTIMA DEFENSA
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD. TRATAMIENTO MÉDICO. TRATO CRUEL, INHUMANO Y DEGRADANTE
PROSTITUCIÓN. CONFIGURACIÓN DE DELITO
RECURSO DE CASACIÓN. RECHAZO. EXCARCELACIÓN. ADMISIBILIDAD. AGRAVIO FEDERAL
SALIDAS TRANSITORIAS. IMPROCEDENCIA. PERÍODO DE PRUEBA
TRASLADO DE INTERNOS. FAMILIA. DERECHOS HUMANOS
VIOLENCIA DE GÉNERO. MEDIDAS ACCESORIAS
DERECHO A SER JUZGADO EN PLAZO RAZONABLE. FALLOS DE LA CORTE INTERAMERICANA
El concepto de plazo razonable y el consecuente límite temporal a la actividad punitiva del Estado fue examinado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, si bien no es un concepto de sencilla definición y no es posible establecer un término determinado, siguiendo sus lineamientos [art. 8, inc. 1), CIDH] y los ponderados por la Corte Europea de Derechos Humanos, se consideró que se deben evaluar tres factores definitorios: la complejidad del caso, la conducta y actitud procesal desplegada por el interesado y la conducta y diligencia asumida por las autoridades judiciales competentes en la conducción del proceso.
S., E. J. S/SOBRESEIMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 11/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU075355E
HOMICIDIO. AGRAVADO. PROCESAMIENTO. FUNCIONARIO POLICIAL. EXCESO DE LEGÍTIMA DEFENSA
El problema se presenta una vez que el agresor queda inmóvil en el suelo, con su capacidad ofensiva sumamente reducida y, aun así, los disparos sobre él no solo continuaron, sino que se multiplicaron. Y aun cuando desde una mirada amplia se pueda entender que la agresión no había cesado, en la medida en que el agresor permanecía moviendo el cuchillo desde el suelo -lo que podría representar una mínima amenaza-, de modo alguno puede equipararse al primer tramo como para habilitar el uso de sus armas; mucho menos en cinco ocasiones. Esa respuesta fue desproporcionada, pues no es cierto que sus vidas ni las de terceros continuaban corriendo peligro.
M., B. Y OTROS S/HOMICIDIO AGRAVADO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 14/11/2019
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
Una progresividad bien entendida, con espacios crecientes de libertad ligados al premio, al esfuerzo y autosuperación de los internos, es el modo de romper la paradoja que encierra el hecho de que, privando de libertad (durante el cumplimiento de la pena), se espera que a su término haga de ella un mejor uso que aquel que demostró tomando la opción por el delito. Con la imposición de una pena privativa de la libertad, se realiza un juicio de reproche a aquel que, en el pasado, hizo mal uso de ella. Pero la pena priva al penado de la libertad y paradójicamente espera que, luego de su cumplimiento, quien la sufre escoja una vez libre las opciones correctas.
S. A., H. C. S/LEGAJO DE EJECUCIÓN PENAL – TRIB. ORAL FED. JUJUY – 4/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044389E
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD. TRATAMIENTO MÉDICO. TRATO CRUEL, INHUMANO Y DEGRADANTE
La falta de atención médica adecuada no satisface los requisitos materiales mínimos de un tratamiento digno conforme a la condición de ser humano en el sentido del artículo 5 de la Convención Americana. En casos de personas privadas de libertad, la ausencia de propósito por parte de las autoridades de humillar o degradar a una víctima no lleva inevitablemente a la conclusión de que no ha habido violación al artículo 5.2 de la Convención. En el régimen de la Convención Americana, el sufrimiento y el deterioro a la integridad personal causado por la falta de atención médica adecuada -y el consecuente daño a su salud- de una persona privada de libertad pueden constituir por sí mismos tratos crueles, inhumanos y degradantes.
HERNÁNDEZ C/ARGENTINA – CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – 22/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU075464E
PROSTITUCIÓN. CONFIGURACIÓN DE DELITO
Se confirma el fallo condenatorio del imputado como autor penalmente responsable de los delitos de facilitación y explotación económica de la prostitución de mayores de edad, al poder inferirse razonablemente una vinculación del nombrado con el establecimiento en el que se constató efectivamente el desarrollo de las actividades ilícitas tipificadas y que aquel era el dueño del local, el que facilitaba para el ejercicio de la prostitución de personas mayores de edad y quien conocía y aprovechaba económicamente la actividad que allí de desarrollaba.
I., G. A. S/FACILITACIÓN Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE LA PROSTITUCIÓN DE MAYORES DE EDAD – CÁM. APEL. Y GARANTÍAS PENAL BAHÍA BLANCA – SALA I – 1/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044481E
RECURSO DE CASACIÓN. RECHAZO. EXCARCELACIÓN. ADMISIBILIDAD. AGRAVIO FEDERAL
Las resoluciones que deniegan la excarcelación, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata.
G. V., S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. FED. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 27/11/2019
SALIDAS TRANSITORIAS. IMPROCEDENCIA. PERÍODO DE PRUEBA
Por regla general, para que un interno condenado pueda acceder al beneficio de salidas transitorias, debe encontrarse incorporado al período de prueba de la progresividad del Régimen Penitenciario [art. 15, incs. b) y c), L. 24660] y reunir los requisitos establecidos en el artículo 17 del citado texto legal. No basta, pues, para acceder a los regímenes de mención -porque no opera en forma automática-, que un interno condenado cumpla con la condición temporal prevista en el último dispositivo citado (art. 17) si no accedió antes al período de prueba.
Q., R. G. S/EJECUCIÓN PENAL – TRIB. ORAL FED. NEUQUÉN – 12/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU074981E
TRASLADO DE INTERNOS. FAMILIA. DERECHOS HUMANOS
Los instrumentos de promoción y protección internacionales sitúan a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección del Estado. Ello así, toda vez que los traslados de las personas privadas de libertad deben ser autorizados y supervisados por autoridades competentes, quienes deben respetar, en toda circunstancia, la dignidad y los derechos fundamentales, y tomar en cuenta la necesidad de las personas de estar privadas de libertad en lugares próximos o cercanos a su familia, a su comunidad, al defensor o representante legal, y al tribunal de justicia u otro órgano del Estado que conozca su caso.
T. C., E. A. S/LEGAJO DE EJECUCIÓN – JUZG. EJECUCIÓN PENAL N° 2 LA PLATA – 6/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU075395E
VIOLENCIA DE GÉNERO. MEDIDAS ACCESORIAS
Cabe expedirse por la constitucionalidad de la medida prevista por el legislador en la manda del artículo 52 del Código Penal, especialmente en aquellos casos donde exista una reincidencia múltiple y se observe el desprecio del encartado a las distintas mandas judiciales, la violencia creciente a la que ha sometido a su pareja y el grupo familiar conviviente, debiendo implementarse con carácter urgente tratamiento psicológico y psiquiátrico.
G., O. D. S/VIOLACIÓN DE DOMICILIO- TRIB. CRIM. N° 5 LA PLATA – 12/11/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044628E
000217F
Cita digital del documento: ID_INFOJU137086