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JURISPRUDENCIARecurso de inaplicabilidad de la ley
Se deniega el recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la parte demandada, por entender que no surge de los agravios nítidamente formulada la contradicción sobre los alcances de un determinado texto legal entre el fallo recurrido y los precedentes denunciados.
Buenos Aires, 10 de marzo de 2015.
Y VISTOS:
El recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada en la presentación de fs. 304/323 (según auto de fs. 337) contra la sentencia de fs. 298/301 vta., y cumplido el traslado respectivo, según presentación de fs. 338/343;
Y CONSIDERANDO:
Lo dispuesto por el art. 15 “in fine” de la ley 26.853 respecto de su operatividad y el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 23/13 del 14/8/2013.
Que contra el pronunciamiento de la Sala VII recurre la accionada en los términos del art. 288 y cctes. con sustento en la jurisprudencia que invoca.
Que el art. 292 del CPCCN impone al recurrente la obligación de mencionar la oportunidad en que invocó previamente la jurisprudencia que considera avala su postura. De la jurisprudencia invocada en la presentación en tratamiento, la demandada manifiesta que fueron citados por la señora Juez a quo los fallos “Cristaldo, Blanca Nilda c/ Pereyra de Varela, Liliana María s/despido” (S.D. 85.911 del 31/5/2010 – Sala I); “Pereira, Martina Concepción c/ Picardo de Ceva, Ana s/ despido” (S.D. 97.520 del 17/12/2009 – Sala II); “Pérez, Angélica c/ Palacios, Pilar y otro s/ despido” (S.D. 98.275 del 16/7/2010 – Sala II); “Lozano Guarniz, Leonila Clara c/ Malgara de San Román, Aída s/ despido” (S.D. 70.678 del 20/5/2008 – Sala V); “Salas, Stella Maris c/ Griess, Marcelo Norberto s/ despido” (S.D. 60.130 del 28/12/2007 – Sala VI); “Báez, Ester Yolanda c/ Dilon, Horacio Salvador y otro s/ despido” (S.D. 15.078 del 29/9/2008 – Sala IX); “Guisado Saavedra, Marcelina c/ Urso, Eduardo Jorge y otro s/ despido” (S.D. 16.148 del 25/3/2010 – Sala IX) y “Suares, María Sara c/ Eppel, Juana s/ despido” (S.D. 17.007 del 26/10/2009 – Sala X), mientras que sobre el resto no se observa cumplida la mención indicada previameamente.
Que es de señalar que, en el caso, no se encuentra cumplido con lo dispuesto por el art. 292 del CPCCN, porque no surge nítidamente formulada la contradicción sobre los alcances de un determinado texto legal entre el fallo recurrido y los precedentes denunciados. Ello por cuanto limitándose el recurrente a la cita y transcripción parcial de los fallos que invoca, no logra determinar la norma legal sobre la que se proyectaría la supuesta controversia que agita. Razón por la cual corresponde descalificar la presentación en virtud de lo normado por el artículo citado “ut supra”.
Que asimismo cabe apuntar que en el caso de autos se resolvió, en lo pertinente, en forma puntual sobre la base de la valoración de los propios elementos de la causa, estando en definitiva en cuestión el encuadramiento jurídico de un vínculo que, como tal, constituye un dato emergente de la valoración de los hechos y las pruebas, por lo que el remedio intentado en el marco de este recurso deviene inprocedente.
Que por ello, SE RESUELVE: 1º) Denegar el recurso interpuesto; 2º) Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada CSJN 15/13 del 21/5/2013 y, previa notificación al señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y a las partes, vuelvan los autos a la Sala VII.
VICTOR A. PESINO
JUEZ DE CAMARA
LUIS A. CATARDO
JUEZ DE CAMARA
Ante mí:
ALICIA E. MESERI
SECRETARIA
000617E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100954