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JURISPRUDENCIATratamiento penitenciario. Salidas transitorias
Se incorpora al encausado al período de prueba de la progresividad del régimen penitenciario federal y se concede el régimen de salidas transitorias solicitado, teniendo en miras el ideal resocializador que debe guiar todo el procedimiento.
Mar del Plata, febrero 20 de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente N° FMP 91017032/2010/TO1/17 caratulado “S., J. D. S/INC. DE EJECUCIÓN DE PENA”, de tramite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, y
1) Que a fs. 185/vta. el Dr. Jorge Diez, en su carácter de codefensor del encartado J. D. S., solicitó de los demás fundamentos que en honor a la brevedad se tienen por reproducidos, la incorporación de su asistido al régimen salidas transitorias previsto en los arts. 16 y ss de la ley 24.660.-
2) A su turno el Sr. Fiscal General por ante este Tribunal, Dr. Daniel E. Adler, dictaminó a fs. 211/vta. que en atención al monto de la pena oportunamente impuesta al nombrado, al tiempo de detención que lleva cumplido y lo dispuesto en el art. 17 incs. 1, 2 y 3 de la ley 24.660, se encontraría en condiciones de acceder al régimen de salidas transitorias. Sin embargo el informe del organismo técnico criminológico desaconseja la incorporación del nombrado al régimen antes mencionado, motivo por el cual y en atención a lo dispuesto en el art. 4 del art. 17 de la ley 24.660 no correspondería otorgarlas en atención que la normativa vigente exige la anuencia de dicho órgano para la concesión del beneficio.-
Agregó que el informe de fs. 204/205 no aparece como una conclusión razonada y lógica de las demás constancias que surgen del historial de privación de libertad del nombrado toda vez que ha cumplido con creses la mitad de la pena oportunamente impuesta, registra conducta ejemplar nueve (9) y concepto bueno, sin que se le hayan impuesto sanciones, no desempeñando tareas laborales por su estado de salud. A ello debe agregarse la conclusiones satisfactorias del informe ambiental realizado sobre el domicilio propuesto para usufructuar el beneficio y el consentimiento prestado por su moradora Sra. O. V. M. (vfs. 208).-
Remarcó que si bien se encuentran cumplidos todos los requisitos para acceder a las salidas transitorias pero el informe concluye en forma negativa en atención a que S. no se encontraría penado o no habría pedido pasar al régimen de penado voluntario, de acuerdo a lo informado por la Dra. Celia Olmedo (fs. 197) sin embargo, ininteligiblemente, ese mismo informe refiere a la calidad de condenado del nombrado interno desde 18/8/2014, entendiendo el Sr. Fiscal General que esa contradicción es llevada al informe general glosado a fs. 204 que desaconseja su incorporación al régimen de salidas transitorias sugiriendo el representante de la vindicta publica que personal penitenciario aclare dicha circunstancia y que el interno en autos exprese su voluntad en ser incorporado al régimen de penado voluntario.-
Y CONSIDERANDO:
I) Tal como surge de la parte dispositiva del fallo dictado en fecha 13/5/2014 en autos 91017032 cuya copia certificada obra a fs. 1/3 del presente legajo, el cual al día de la fecha no se encuentra firme (ver informe de fs. 213), J. D.S. filiado en autos, fue condenado a la pena de 7 años de prisión, accesorias legales – con la limitación referida a la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del C.P. por atentar contra la dignidad del ser humano produciendo un efecto estigmatizante y mortificante contrario al art. 18 de la C.N. al art. 10 PIDCyP y art. 5 apartado 6 de la CADH, y costas del proceso, por haber sido encontrado coautor penalmente responsable del delito de “trata de personas doblemente agravado, por haber sido cometido por tres o más personas en forma organizada y por la pluralidad de las víctimas, en concurso ideal con el delito de “explotación económica del ejercicio de la prostitución”, previstos y penados por los arts. 145 bis incs. 2 y 3 y 127 del CP (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 54 CP y arts. 398,399, 403, 530 y 531 del CPPN).-
II) Que conforme surge del acta remitida por la Dirección del Complejo Penitenciario Federal nro. 1 (Ezeiza) J. D.S. manifestó expresamente su voluntad de ser incorporado al régimen anticipado de cumplimiento de pena (vfs. 222/3).-
Asimismo y de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 2 segundo párrafo y 3 del decreto 1464/07, 27 inc. 2 apartado “a” del decreto 396/99 y 16 y ss de la ley 24.660 y conforme surge del cómputo de pena cuya copia certificada obra a fs. 26 el nombrado ha cumplido con la pauta temporal para ser incorporado al período de prueba de la progresividad del régimen penitenciario superando en exceso la mitad de la condena requerida para ser acreedor al régimen de salidas transitorias peticionado.-
Consta a fs. 204 Acta del Consejo Correccional Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario Federal I (Ezeiza) de la que se desprende que el nombrado registra conducta ejemplar (9), concepto bueno (5), como asimismo un comportamiento satisfactorio no prestando conflictos con sus pares manteniendo un trato respetuoso con el personal penitenciario. A ello debe agregarse el consentimiento prestado por la Sra. Valdez Montero en recibirlo en su domicilio de ser incorporado al régimen de salidas transitorias (vfs. 208).-
Merituadas íntegramente las circunstancia del caso, se infiere del art. 15 inc. a) de la ley 24.660 que de ser incorporado el nombrado al período de prueba, podrá incluírselo en un establecimiento abierto o sección independiente de éste, que se base en el principio de autodisciplina. A su vez, se deduce del art. 17 inc. 1 ap. “a” de la ley de mención la posibilidad de otorgar salidas transitorias por cumplido que sea por parte del condenado la mitad de la pena; por lo cual corresponde a esta Magistratura resolver respecto de la incorporación del nombrado al período de prueba y al régimen de salidas transitorias respectivamente.
Tiene dicho la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal en causa “Leiva, Néstor Alejandro s/recurso de casación. Registro n° 232.05.3. que siendo el juez el encargado del control de la ejecución de la pena, es quien debe adecuar -teniendo en miras el ideal resocializador que debe guiar todo el procedimiento- que el interno se encuentre transitando el período del régimen progresivo, que por sus características personales le correspondan. Por lo tanto, esta magistratura se encuentra facultada a incorporar a los condenados al régimen de prueba.
Así también, debe señalarse la relevancia que adquiere el régimen de salidas transitorias, a los fines de la mejor evaluación de la capitalización de las experiencias resocializantes que la prisionización aportara al interno, y del efecto beneficioso que las salidas puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.-
En tal sentido, se sostiene que la articulación de salidas transitorias en el marco del régimen de tratamiento penitenciario, trasciende la mera importancia de morigerar los efectos de la marginación y desarraigo social y familiar de los penados, pues constituyendo un derecho subjetivo deviene en estímulo para la buena conducta, el reconocimiento de la propia responsabilidad y el favorable desarrollo de su personalidad. Estos permisos de salida “permiten al penado mantener sus relaciones precarcelarias, rebajar la tensión del encerramiento y, por último, aunque no lo menos importante, mantener viva la esperanza de la libertad, lo que en definitiva no es más que conservar el sentido y el sentimiento de humanidad…” (Racionero Carmona, Francisco, “Derecho Penitenciario y Privación de Libertad. Una perspectiva judicial”, p. 208 y sigtes., ob.cit. en “La Ley” N° 97, 19/05/04, “La Magistratura de Ejecución Penal” por Jorge Kent”).
Corolario de lo expuesto corresponde incorporar al encausado al Régimen Anticipado de Cumplimiento de Pena promoviéndolo al Período de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario en los términos dispuestos en los arts. 7, 12 inc “c” y 15 “b” de la ley 24.660 y art. 26 inc. a) del decreto 396/99 pudiendo usufructuar una salida transitoria mensual por el lapso de 72 horas con más el tiempo de traslado desde su actual lugar de detención – CPF 1 Ezeiza – al domicilio sito en calle Piran …, Barrio Monte Mar de la ciudad de Mar del Plata (arts. 16 y cctes. de la ley 24.660).-
Por todo ello,
RESUELVO:
I) INCORPORAR a J. D.S. al régimen anticipado de cumplimiento de pena (arts. 2 segundo párrafo y 3 del decreto 1464/07).-
II) INCORPORAR a J. D.S. al período de Prueba de la progresividad del régimen penitenciario federal (arts. 7 y 12 inc. c de la ley 24.600), debiendo arbitrarse los medios conducentes a fin que sea alojado en un pabellón de del CPF 1 que cumpla con los requisitos establecidos en el art. 26 inc. a) del decreto 396/99 y ss.-
III) AUTORIZAR al encartado J. D.S. a usufructuar una salida transitoria mensual del CPF 1, SIEMPRE QUE NO MEDIE ORDEN RESTRICTIVA DE SU LIBERTAD EMANADA DE OTRA AUTORIDAD COMPETENTE, a fin de afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales, bajo palabra de honor, por el término de 72 horas, al domicilio sito en calle Piran …, Barrio Monte Mar de la ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires, mas el tiempo que demande su traslado, no pudiendo el encartado de marras ausentarse del domicilio de mención, bajo apercibimiento de revocar la salida transitoria acordada y todos los beneficios que viniera gozando a la fecha (arts. 15 inc. b, 16 I “c”, II “a” y III “c” y concs. de la ley 24.660 y arts. 26 “b” y 28 I “b” del Decreto 396/99)
IV) De acuerdo a lo normado en el art. 30 del decreto 396/99 “Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución” al hacerse efectiva cada salida transitoria, el Director del establecimiento le entregará al interno una constancia para justificar su situación ante cualquier requerimiento de la autoridad, en la que consigne : a) datos de identidad del portador ; b) Fecha y hora de salida del establecimiento ; c) Lugar adonde se dirige y, en su caso, donde pernoctará ; d) Fecha y hora de regreso al establecimiento.-
Regístrese, ofíciese y notifíquese.-
ROBERTO ATILIO FALCONE
JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL SUBROGANTE
Ante Mí: GUSTAVO DANIEL MIGNONE
SECRETARIO FEDERAL
En igual fecha se registró y ofició. Conste.-
GUSTAVO DANIEL MIGNONE
SECRETARIO FEDERAL
En fecha 20/02/2015 pasó a Ujiería. Conste.-
GUSTAVO DANIEL MIGNONE
SECRETARIO FEDERAL
R., R. E. s/solicita incorporación al régimen de salidas transitorias – Trib. Oral en lo Crim. Fed. Posadas –
10/07/2014
000943E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101211