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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAclaratoria. Procedencia
En el marco de un juicio ejecutivo, se admite el planteo de aclaratoria respecto del pronunciamiento de este Tribunal.
Buenos Aires, 12 de octubre de 2016.
Y VISTOS:
I. A fs. 102 la representación letrada de la actora planteó un recurso de aclaratoria, respecto del pronunciamiento de este Tribunal del 26-09-2016 que corre a fs. 101.
Pretende que sea aclarado el resolutorio en torno a que su demanda fue instada no por el monto allí considerado, sino por la suma de pesos siete millones ochocientos cincuenta y seis mil ($ 7.856.000).
II. El objeto del recurso de aclaratoria incluye únicamente tres supuestos: (i) error material, (ii) aclaración de conceptos oscuros, y, (iii) omisiones de pronunciamiento (art. 166 Cpr).
En esta orientación, teniendo en consideración la suma reclamada (v. fs. 17/9) y por haberse incurrido en error material, revócase por contrario imperio la decisión de fs. 101.
III. Con el alcance que precede, se admite la aclaratoria interpuesta.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN conjuntamente con la resolución mencionada.
V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
VI. Cumplido, vuelvan los autos.
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
011363E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106670