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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARechazo del recurso de aclaratoria
Se rechaza la aclaratoria deducida si no surgen motivos para su deducción.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, Dres. Pablo Baca, María Silvia Bernal y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº CA-11.970/2015, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-042.948/2015 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala II – Vocalía 3): Contencioso Administrativo de plena jurisdicción: Tapia, Ana Angélica c/ Estado Provincial”.
Consideraron:
Que, el Dr. Aníbal Massaccesi, en nombre y representación de Ana Angélica Tapia, dedujo aclaratoria de la sentencia dictada el cinco de Septiembre del 2016.
En tal sentido, corresponde rechazar la aclaratoria interpuesta porque no existe error, omisión o concepto oscuro que subsanar.
De los considerandos de la sentencia surgen los motivos por los que se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora.
Por ello, la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia,
Resuelve:
I. Rechazar la aclaratoria presentada por el Dr. Aníbal Massaccesi, en nombre y representación de Ana Angélica Tapia.
II. Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula.
Firmado: Dr. Pablo Baca; Dra. María Silvia Bernal; Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone.
Ante mí: Dra. Mónica Laura del Valle Medardi – Secretaria Relatora.
014278E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116742