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JURISPRUDENCIARecurso de aclaratoria
Se declaran extemporáneos los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la demandada, en virtud de que la interposición de aclaratoria no suspende los plazos para la interposición de los recursos.
Rosario, 13 de febrero de 2015
Y VISTOS; Los presentes venidos para resolver la extemporaneidad acusada a fs. 218, la pieza de fs. 231, demás constancias de autos y normas aplicables.
Y CONSIDERANDO; Que, oportunamente, el a quo aclaró que la sentencia de mérito que dictara condenaba a Mario Javier Gutiérrez.
Que sentado lo anterior, cabe señalar que debe considerarse que Mario Ja vier Gutiérrez estaba anoticiado de que los procedimientos que concluyeran con la sentencia cuya aclaratoria obtuviera lo comprendían como demandado. Ello es así porque su primitivo apoderado Dr. Marcelo Cozodoy (ver fs. 147 del expte. 288/97) fue notificado de la acumulación de procesos decretada entre el expte. 288/97 y el expte. 1056/00, según se colige del tenor de la cédula notificatoria de fs. 64 de estas últimas actuaciones. Por añadidura debe consignarse que Mario Javier Gutiérrez tenía y tiene plena conciencia acerca de que Mario Antonio Gutiérrez no fue ni podía ser condenado en los presentes, conforme se infiere de sus propios dichos de fs. 216 del expte. 1056/00.
Que así las cosas, se impone poner de resalto que la aclaratoria integra retroactivamente la sentencia aclarada. Sobre el particular, se ha dicho lo siguiente; «Cuando la decisión aclaratoria es positiva (cuando el juez hace lugar) esa resolución aclaratoria integra la resolución aclarada de modo retroactivo. Es como una masa inescindible, como si siempre hubiera existido la primera sentencia». («Lecciones de Procedimiento Civil», por Jorge W. Peyrano, Editorial Zeus, página 211). En igual sentido se ha expedido el precedente espigado en Zeus 31, R-25. De ahí que deba interponerse, en su caso, aclaratoria y apelación en subsidio a todo evento porque la interposición de aclaratoria no suspende el plazo para apelar o para decir de nulidad, de acuerdo a consolidada doctrina de la Corte Federal (Fallos 78; 360; Jurisprudencia Argentina; Tomo 75, página 30).
Que no habiendo Mario Javier Gutiérrez interpuesto recurso de nulidad y/o apelación conjuntamente con la aclaratoria postulada en su momento, se sigue que resulta extemporáneo el planteo recursivo formalizado a fs. 215/6.
Por lo expuesto, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario RESUELVE; 1) Declarar extemporáneo el planteo recursivo de fs. 215/216. 2) Correr traslado del pedido de deserción del recurso de apelación hecho valer a fs. 141, al solo efecto de oír a la recurrente. El Juez Doctor Rodil, habiendo tomado conocimiento de los autos, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el art. 26, primera parte, ley 10.160. Insértese y hágase saber. (Expte. Nº 145/2012)
JORGE W.PEYRANO
EDGAR J. BARACAT
AVELINO J. RODIL
(Art. 26, L. 10160)
000272E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100354