Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAclaratoria. Improcedencia
Se rechaza la aclaratoria deducida pues ésta se endereza a corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión de las que pudiera adolecer la sentencia cuya aclaración se solicita y no se verifica en el caso ninguno de esos supuestos.
San Salvador de Jujuy, 15 de noviembre de 2017.-
Las constancias del Expediente Nº B-269.584/2012, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Méndez Luis Daniel c/ Banco de Acción Social – Estado Provincial”, y
Considerando:
Que a fs. 426 se presenta el abogado Daniel Roberto Gualchi en representación de la actora y deduce aclaratoria del resolutorio de fecha 27/10/17 obrante a fs. 410/418.
Concretamente, solicita que se subsane el error de la sentencia al imponer las costas de modo proporcional, pues considera que la demandada no ha prosperado parcialmente sino en su totalidad y pretende también se aclare el punto 1 del resolutorio, o sea desde qué fecha corresponde el pago de las diferencias salariales reconocidas al actor.
A su turno el Estado Provincial formula manifestación previa y solicita se expida la constancia de rigor (fs. 428).
Que el remedio tentado se endereza a “… corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión…” de las que pudiera adolecer la sentencia cuya aclaración se solicita y no verificándose ninguno de esos supuestos y trasuntando la misma más una impugnación al resolutorio atacado, para lo cual existen vías procesales predispuestas, la misma debe ser desestimada.
En cuanto a la manifestación previa formulada por la demandada, la misma se encuentra en término, por lo que por Secretaría deberá expedirse la pertinente constancia.
Por ello, la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy
Resuelve:
1.- Rechazar la aclaratoria deducida por el abogado Roberto Daniel Gualchi a fs. 426, conforme los considerandos.
2.- Por Secretaría expídase constancia de manifestación previa, como lo requiere la demandada.
3.- Dejar constancia en autos, protocolizar, hacer saber.-
036148E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117253