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JURISPRUDENCIAAclaratoria
En el marco de un juicio por despido se rechaza la aclaratoria interpuesta, pues no se advierte error ni omisión alguna no resultando la aclaratoria remedio procesal adecuado para el planteo deducido.
San Salvador de Jujuy, 7 de Noviembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:El Expte. Nº C-027450/14 caratulado: DESPIDO: Villagrán, Dardo Rodrigo c/ Chiesa, Sebastián Matías”; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 172 se presenta el Dr. Juan Sebastián Jenefes, interponiendo aclaratoria de la sentencia de fecha 27/10/2017, a fin de que se aclare si sus honorarios profesionales y los de la perito calígrafa deben ser abonados por el apoderado de la parte actora, o solo los correspondientes a la mencionada perito.
La aclaratoria es un remedio procesal instituido por el legislador a fin de corregir errores materiales, suplir omisiones o defectos de expresión (Art. 97 del CPT) a fin de evitar la promoción de recursos. En el presente caso, no se advierte error ni omisión alguna, no resultando la aclaratoria remedio procesal adecuado para el planteo deducido en autos; debiendo estarse a la imposición de costas efectuada en los considerandos (fs. 169) y en los puntos I y II de la parte resolutiva de la sentencia recaída en autos (fs. 169 vta.).
Que por lo expuesto, la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy;
RESUELVE:
I.- Rechazar la aclaratoria interpuesta por el Dr. Juan Sebastián Jenefes a fs. 172 de autos de acuerdo a lo expresado en los considerandos.
III.- Agregar copia en autos, hacer saber, registrar
034744E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117281