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JURISPRUDENCIAComisión de delito. Evasión de obligaciones tributarias. Sentencia en plazo razonable. Derecho de defensa en juicio
En el marco de una causa por infracción a la ley 24.769, se resuelve confirmar la resolución que dispuso el sobreseimiento del imputado pues el derecho a obtener un pronunciamiento definitivo en el más breve lapso posible es inherente al derecho de defensa en juicio.
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de P. V. G.
El escrito presentado por las abogadas defensoras de G. en procura de que se confirme lo resuelto.
El memorial de la apoderada de la querella en sustento del recurso.
Y CONSIDERANDO:
Que lo resuelto se funda en que no fue cometido por el imputado el hecho que se le atribuye. Señala el juez que los testigos que prestaron declaración corroboraron las explicaciones del imputado en el sentido de que era S. quien gestionaba los negocios de la sociedad anónima cuyas obligaciones tributarias habrían sido evadidas.
Que la apelante sostiene que lo resuelto es prematuro invocando la eventualidad de que el nombrado S., al tener oportunidad de manifestar sus descargos, contradiga esas comprobaciones.
Que al cabo de dieciocho meses de habérsele recibido declaración indagatoria lo resuelto no puede considerarse prematuro. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el derecho a obtener un pronunciamiento definitivo en el más breve lapso posible es inherente al derecho de defensa en juicio resguardado en el artículo 18 de la Constitución Nacional (C.S.J.N. Fallos 272:188 «Mattei»; 322:360 “Kipperband”; 327:327 “Barra”; 333:1987 “Oliva Gerli” y 335:1126 “Lociser”; entre otros).
Que la eventualidad de que el coimputado S., en caso de estar dispuesto a declarar, pudiera contradecir las manifestaciones de descargo del imputado, no constituye un elemento de convicción suficiente para desvirtuarlas cuando consta que han sido corroboradas por lo declarado bajo juramento por cinco testigos.
Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada. Con costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
007839E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108046