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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIATasa de justicia. Cálculo de los intereses
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la providencia que intima al accionante a calcular los intereses de la tasa de justicia sobre el capital reclamado hasta su efectivo pago.
Buenos Aires, 18 de abril de 2017.
Y VISTOS:
I. Apeló subsidiariamente el accionante la providencia de fs. 1854 que lo intima a calcular los intereses de la tasa de justicia sobre el capital reclamado hasta su efectivo pago.
Sus agravios corren a fs. 1855/1857.
II. Esta Sala comparte los argumentos de fs. 1870 del Representante del Fisco, pues el hecho de haberse determinado a fs. 1843 cuál es el hecho imponible, no significa que el pago de la gabela fuera de tiempo no genere intereses.
La determinación del hecho imponible no excluye la obligación de integrar los intereses por mora en caso de que -como ocurre en autos- la tasa referida supra haya sido pagada con posterioridad a la configuración del mismo.
Con tales alcances corresponde confirmar la decisión del Magistrado de primera instancia.
III. Se rechaza la apelación subsidiaria de fs. 1855, sin costas de Alzada por no haber mediado contradictor.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y al Representante del Fisco.
V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
016091E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112773