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JURISPRUDENCIAConcurso preventivo. Intimación. Tasa de justicia. Cuantificación
Se confirma la resolución que intimó a la concursada a abonar la tasa de justicia determinada por el juez concursal. Para así decidir, el tribunal explicó que la base sobre la que debe calcularse el importe de la tasa de justicia en un concurso preventivo es la suma de todos los créditos verificados comprendidos en el acuerdo.
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2018.
Y VISTOS:
I. Apeló la concursada el decisorio de fs. 825 que lo intimó -acorde lo liquidado por el síndico y conformado por el Representante del Fisco- a ingresar la tasa de justicia. Su memoria de fs. 828/829 fue respondida a fs. 831 por la sindicatura.
A fs. 842 corre agregado dictamen del Fisco.
II. La ley 25.563:13 establece como pauta cuantitativa de la tributación, el pasivo conformado por los acreedores concurrentes, por lo que la base sobre la que debe calcularse el importe de la tasa de justicia en un concurso preventivo es la suma de todos los créditos verificados comprendidos en el acuerdo (CNCom., esta Sala, in re, “Eficast S.A. s/ concurso preventivo s/incidente de tasa de justicia”, 19-6-07).
Ello, sin que quepa hacer distingo alguno en caso que dicho pasivo pudiera resultar coincidente en varios concursos, puesto que en todos ellos media un servicio de justicia que debe ser prestado en forma independiente, sin que obste a tal conclusión que una -o varias- acreencias se encuentren verificadas en el concurso del obligado principal y de su garante (CNCom., esta Sala, in re, “Tura, Ana s/ concurso preventivo”, 19- 12-11; y sus citas entre otros).
III. Se desestima el recurso de fs. 826 y se confirma la providencia apelada, con costas de Alzada al vencido (art. 68 CPCCN).
IV. Previo a tratar los recursos de apelación deducidos contra los honorarios, vuelvan las actuaciones a la anterior instancia a fin de que la Sra. Juez a quo discrimine numéricamente los honorarios fijados al síndico Juan C. Caro y a su letrada Graciela S. Turco.
V. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y al Sr. Representante del Fisco en su despacho.
VI. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
VII. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
Ley 25563 – BO: 15/02/2002
034516E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117272