Se admite parcialmente la apelación del concursado, al establecerse que los accesorios posconcursales debían calcularse a la tasa pactada, siempre que no supere el 8% anual por todo concepto. Y respecto del recurso de la concursada, que cuestionaba que no se haya convertido el crédito de que se trataba a moneda de curso legal, se aclaró que el cálculo en moneda nacional se hacía a los efectos del cómputo del pasivo y de las mayorías y no hacía cosa juzgada; cualquier modificación respecto de la moneda en que se comprometió el deudor solo podía provenir de una cláusula del acuerdo homologado.
Concurso preventivo tasa de interes deudas en moneda extranjera
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