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JURISPRUDENCIAConcursos y quiebras. Concurso del garante. Honorarios. Regulación de honorarios
En el marco de un concurso preventivo, se elevan los emolumentos de los profesionales intervinientes. Se destaca que el sistema concursal no contempla la unificación completa del concurso del garante con el de su garantizado, es decir que existe un proceso universal por cada uno de esos sujetos y que dicho régimen no establece un tratamiento específico arancelario, por lo que en estos casos los honorarios profesionales deben calcularse conforme a las pautas generales, es decir, con una regulación en cada trámite y de acuerdo con el activo prudencialmente estimado y el pasivo de cada uno de los concursados.
Buenos Aires, 28 de abril de 201 6.
1. La decisión de fs. 308/309 fijó los emolumentos de los profesionales intervinientes en este trámite, los cuales fueron recurridos por altos y bajos.
2. La proposición recursiva de que se trata impone reseñar que la presente deudora y otros dos sujetos (exptes. n° 16335/2014 y 16348/2014) solicitaron su concurso preventivo por ser garantes de tres sociedades (LCQ: 68) que habían peticionado la solución preventiva (exptes. n° 4123/2014, 4125/2014, y 4128/2014) por agrupamiento (LCQ: 65).
Dicho escenario obliga, entonces, a precisar (*) que el sistema concursal no contempla la unificación completa del concurso del garante con el de su garantizado, es decir, que existe un proceso universal por cada uno de esos sujetos (LCQ: 67), y (**) que dicho régimen no establece un tratamiento específico arancelario, por lo que se comparte con la jurisprudencia que, en estos casos, los honorarios profesionales deben calcularse conforme a las pautas generales, es decir, con una regulación en cada trámite y de acuerdo con el activo prudencialmente estimado y el pasivo de cada uno de los concursados (LCQ: 266; en similar sentido, CNCom. Sala A, 14.9.98, “Tenuta Mario s/ concurso preventivo”; 7.10.14, “Supercanal Holding S.A. s/ concurso preventivo”, y Sala E, 6.9.04, “Arimex Importadora S.A. s/ concurso preventivo”); pero todo ello, sin dejar de considerar la relación existente en esos procesos a la hora de evaluar la complejidad o extensión de la labor en cuestión (CNCom. Sala A, “Tenuta”).
Por otra parte, pero en un afín orden de ideas, se aprecia necesario destacar aquí que, a los fines regulatorios, los créditos verificados en moneda extranjera en este proceso (LCQ: 36) habrán de considerarse conforme a los términos de la propuesta homologada, esto es, “teniendo en cuenta la cotización de la moneda extranjera de que se trate” (pto 1.6, fs. 257/258).
Y, además, que -a esos mismos efectos y contrariamente a lo postulado por la concursada- las acreencias reconocidas con carácter eventual también habrán de ponderarse (esta Sala, 3.2.12, “Metro Gas S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía por Aseguradora de créditos y garantías S.A.”).
3. Con tales pautas, y ponderando el mínimo arancelario establecido en la LCQ: 266 primer párrafo, elévanse los honorarios regulados en fs. 308/309 a $ … (pesos …) para la sindicatura, Estudio Lesta, Calello & De Chiara; a $ … (pesos …) para su letrado patrocinante, Guido Martorano; y a $ … (pesos …) para el letrado apoderado de la concursada, Enrique Horacio Vetere.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
El Juez Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109). Es copia fiel de fs. 329.
Juan José Dieuzeide
Gerardo G. Vassallo
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
Vademecum SA s/quiebra – Cám. Nac. Com. Sala B – 16/12/2015.
009120E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105096