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JURISPRUDENCIA
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 04 DE AGOSTO DE 2.020
AUTOS Y VISTO:
Para dictar sentencia en los presentes autos del cual
RESULTA:
Que mediante presentación del 23/06/2.020 la concursada solicita reprogramación del calendario concursal, y que se efectúe de manera unificada con los concursos de sus garantes, ya que pretende efectuar propuestas de categorización unificadas.
CONSIDERANDO:
1. Dice Graziabile -Ley de Concursos Comentada. Análisis Exegético 2° edición actualizada, Pag. 105, que «Categorizar a los creedores consiste en agruparlos en forma fundada en clases, teniendo en cuenta las características y naturaleza de los créditos». Y en autos, encontrándose verificados los créditos insinuados en Las Martinetas SRL, que guardarían estrecha relación con los créditos afianzados por sus garantes, luce atendible lo solicitado. Consecuentemente, y conforme las facultades concedidas por el art. 274 de la L.C.Q., se procederá a actualizar el calendario de manera unificada, para los Concursos de Las Martinetas SRL, Eduardo Turbay y María Elena Fanjul .A tal fin, se fija fecha para presentar pedidos de Verificación de crédito en los concursos de los garantes, hasta el 18 de setiembre de 2.020 (ART. 36 L.C.Q.); para presentar Informe General, hasta el 22 de diciembre de 2.020 (ART. 39 L.C.Q.), para presentar propuesta fundada de agrupación y clasificación en categorías de acreedores, hasta el 04 de diciembre de 2.020 (art. 41 L.C.Q.), el 30 de junio de 2.021 para llevar a cabo Audiencia Informativa a horas 11:00 en los estrados del Juzgado, y fijar el 07 de julio de 2.021 para el vencimiento del Periodo de Exclusividad (art . 43 L.C.Q.). La presente deberá publicarse por cinco días en el Boletin Oficial de Tucuman y de Salta, para garantía de los derechos de las partes, obligación a cargo de la Concursada que deberá diligenciar los mismos dentro de tres días de notificada la presente y acreditar su íntegro cumplimiento dentro de los cinco días de concluídas las mismas. Por Secretaría deberá dejarse constancia en los concursos de los garantes.
2.Respecto del proceso de insinuación de créditos, atento a la situación de emergencia sanitaria tanto a nivel nacional como provincial, a las restricciones de circulación y las medidas y protocolos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Salud de la Nación, Gobierno de la Provincia de Tucumán, Comite de Emergencia Epidemiológica de la Provincia y nuestra Excma. Corte Suprema de Justicia, entiendo que, para garantizar los derechos de todas las partes, encontrándose vigente el Expte. Digital en nuestra provincia, el trámite de verificación de crédito podrá realizarse a través del Portal de ingreso de Escritos SAE en el Sitio Web del Poder Judicial de Tucumán. A tales fines, se procederá a la creación de un incidente perteneciente al presente juicio (EXPTE 3.160/19-R1 ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS – SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS). Las presentaciones deberán ser realizadas teniendo en cuenta los parámetros del art. 32 L.C.Q., indicando monto, causa y privilegios y adjuntando digitalmente los títulos justificativos y toda otra documental, de la cual sera depositario. Los originales podrán ser requeridos por Sindicatura y/o el Juzgado si lo estimara conveniente. Los escritos ingresados al expediente 3.160/19-R1 serán puestos a conocimiento de Sindincatura, el fallido y los interesados por la Sra. Secretaria Concursal, debiendo también ingresarse a dicho expediente las impugnaciones de los créditos que allí se insinuen. Vencido el plazo para presentar el informe individual, Sindicatura lo presentará en el expediente principal. Todo esto, sin perjuicio de que los acreedores insinuantes puedan solicitar la verificación de créditos en el domicilio que Sindicatura constituya para tales fines, con resguardo de las disposiciones sanitarias y el debido distanciamiento social. En esta circunstancia, Sindicatura deberá ingresar al Expte 3.160/19-R1 ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS – SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS) en el plazo de un día, todas las insinuaciones e impugnaciones que se presentaren materialmente en su domicilio.
Por lo considerado,
RESUELVO:
I°. DISPONER la reprogramacion del calendario concursal en los presentes autos, de la siguiente manera: se fija fecha para presentar pedidos de Verificación de crédito en los concursos de los garantes, hasta el 18 de Setiembre de 2.020 (ART. 36 L.C.Q.); para presentar informe individual, hasta el 03 de Noviembre de 2.020; para presentar Informe General, hasta el 22 de Diciembre de 2.020 (ART. 39 L.C.Q.); para presentar propuesta fundada de agrupación y clasificación en categorías de acreedores, hasta el 04 de Diciembre de 2.020 (art. 41 L.C.Q.); el 30 de Junio de 2.021 para llevar a cabo Audiencia Informativa a horas 11:00 en los estrados del Juzgado, y fijar el 07 de Julio de 2.021 para el vencimiento del Período de Exclusividad (art. 43 L.C.Q.).
II°. DISPONER que el trámite de verificación de créditos podrá realizarse a través del Portal de ingreso de Escritos SAE en el Sitio Web del Poder Judicial de Tucumán. A tales fines, se procederá a la creación de un incidente perteneciente al presente juicio (EXPTE 3.160/19-R1 ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS – SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS). Las presentaciones deberán ser realizadas teniendo en cuenta los parámetros del art. 32 L.C.Q., indicando monto, causa y privilegios y adjuntando digitalmente los títulos justificativos y toda otra documental, de la cual sera depositario. Los originales podrán ser requeridos por Sindicatura y /o el Juzgado si lo estimara conveniente. Los escritos ingresados al expediente 3.160/19-R1 serán puestos a conocimiento de Sindincatura, el fallido y los interesados por la Sra. Secretaria Concursal, debiendo también ingresarse a dicho expediente las impugnaciones de los créditos que allí se insinuen. Vencido el plazo para presentar el informe individual, Sindicatura lo presentará en el expediente principal. Todo esto, sin perjuicio de que los acreedores insinuantes puedan solicitar la verificación de créditos en el domicilio que Sindicatura constituya para tales fines, con resguardo de las disposiciones sanitarias y el debido distanciamiento social, conforme lo considerado.
III°. PUBLÍQUESE por cinco días en el Boletín Oficial de Tucumán y de Salta, obligación a cargo de la Concursada que deberá diligenciar los mismos dentro de tres días de notificada la presente y acreditar su íntegro cumplimiento dentro de los cinco días de concluídas las mismas.
-280 FDO. JESÚS ABEL LAFUENTE
JUEZ
CIVIL Y COMERCIAL COMÚN VI
Plotterdoc.com SRL s/concurso preventivo – Juzg. Nac. Com. – Nº 6 – 18/08/2020 – Cita digital IUSJU001546F
Cofina Agro Cereales SA s/concurso preventivo – Juzg. Nac. Com. – Nº 18 – 30/06/2020 – Cita digital IUSJU000898F
001813F
Cita digital del documento: ID_INFOJU134728