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JURISPRUDENCIA COMPENDIO JURÍDICO N° 83 – ABRIL 2014
DERECHO ADMINISTRATIVO
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
COBERTURA DE PRESTACIONES ASISTENCIALES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA
FUNCIONARIO JUDICIAL ADSCRIPTO
HABILITACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREA
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN:
El requisito impuesto por el artículo 2, inciso a), de la ley 16986 relativo a la ausencia de recursos o medios administrativos que permitan obtener la protección del derecho o la garantía constitucional de que se trata, a fin de que sea procedente el amparo, ha quedado derogado implícitamente por el texto del artículo 43 de la Constitución Nacional que solo exige, para desestimar esta vía rápida y expedita, la existencia de otro medio judicial más idóneo, convirtiéndose el amparo, en reiteradas ocasiones, en la vía alternativa principal para procurar la defensa de los derechos fundamentales de los habitantes.
INCIDENTE EN AUTOS: «YOVANOVICH, GINETT EVA c/AFIP s/AMPARO L. 16986» – CÁM. FED. CÓRDOBA – 4ª CIRCUNSCRIPCIÓN – SALA A – 9/10/2013
El escollo que importa el artículo 2, inciso e), de la ley 16986, en cuanto impone la necesidad de presentar la demanda de amparo dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse, no es insalvable en la medida en que con la acción incoada se enjuicia una ilegalidad continuada, sin solución de continuidad, originada tiempo antes de recurrir a la justicia pero mantenida al momento de accionar y también en el tiempo siguiente. No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío comprometa la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente, ni de aquellos que en virtud de su índole deben plantearse en las acciones ordinarias.
INCIDENTE EN AUTOS: «YOVANOVICH, GINETT EVA c/AFIP s/AMPARO L. 16986» – CÁM. FED. CÓRDOBA – 4ª CIRCUNSCRIPCIÓN – SALA A – 9/10/2013
La falta de agotamiento de la vía administrativa o los procedimientos administrativos como fundamento para rechazar la acción de amparo no encuentran sustento en la naturaleza jurídica de esta acción constitucional tras la reforma de año 1994, cuando quedó derogado de pleno derecho el artículo 2, inciso a), de la ley 16986, en cuanto alude a la existencia o los remedios administrativos previos al amparo.
M., N. R. c/PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN s/AMPARO – L. 16986 – CÁM. FED. CÓRDOBA – SALA B – 2/12/2013
COBERTURA DE PRESTACIONES ASISTENCIALES
Se confirma la resolución que ordenó cautelarmente a la entidad previsional demandada proveer cobertura a la medicación ambulatoria o en internación que deba consumir el denunciante para el tratamiento de su patología psiquiátrica, así como los gastos de internación.
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL ABOGADOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/JUZGADO MUNICIPAL DE DEFENSA AL CONSUMIDOR s/PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS – CÁM. CONT. ADM. LA PLATA – 8/10/2013
El encuadre del supuesto en el marco de una relación de consumo no merece reparo, desde que el bien comprometido goza de protección constitucional y se integra entre los cometidos que alcanzan a los consumidores de servicios, en la medida en que la condición de afiliado a un sistema asistencial conforma ese carácter y, por ende, le asigna ese lugar de protección, que no depende de la naturaleza de la prestataria (empresa prepaga, obra social, sistema asistencial, ente público no estatal), sino del destinatario de las prestaciones.
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL ABOGADOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/JUZGADO MUNICIPAL DE DEFENSA AL CONSUMIDOR s/PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS – CÁM. CONT. ADM. LA PLATA – 8/10/2013
Cabe concluir en la falta de fundamentación suficiente de la sentencia que rechazó una acción de amparo incoada por una persona discapacitada, a fin de que el Estado provincial le provea lo necesario para su vivienda y subsistencia, bajo el argumento de deslindar la operatividad originaria y derivada de los derechos de naturaleza constitucional e internacional en juego, pues una respuesta jurisdiccional tal no puede ser aceptada como la necesaria derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias del caso (Voto de la Dra. Gastaldi).
D., M. E. c/PROV. DE SANTA FE s/AMPARO – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA) – CORTE SUP. JUST. SANTA FE – 20/11/2013
La potestad de controlar a otros poderes del Estado que la Constitución ha otorgado al Poder Judicial debe ser utilizada con sumo cuidado, sin excesos ni liviandades, ya que los problemas postulados ante la justicia suelen desbordar lo jurídico para instalarse en lo político o en lo social (Voto en disidencia del Dr. Netri).
D., M. E. c/PROV. DE SANTA FE s/AMPARO – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA) – CORTE SUP. JUST. SANTA FE – 20/11/2013
El rol de la Cámara se circunscribe al control de legalidad y razonabilidad del obrar del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados, en el cumplimiento de la potestad específica de la función administrativa de policía profesional que le fue deferida por la ley 23187.
K., R. D. c/CPACF – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III – 4/2/2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
En el ejercicio de su jurisdicción constitucional y legal la Corte de Justicia de la Nación es «suprema», y sus decisiones tienen que ser lealmente acatadas por los jueces, especialmente cuando manifiestan el inequívoco propósito institucional de fijar una doctrina susceptible de dar «una cabal y concreta respuesta» a la problemática planteada que se repite en una importante cantidad de causas en trámite en esa instancia última y en las anteriores.
RAMÍREZ, MARCOS JORGE Y OTROS c/EN – EJÉRCITO ARGENTINO s/ORDINARIO – CÁM. FED. SAN MARTÍN – SALA II – 19/12/2013
La forma de designar las autoridades y los restantes funcionarios del Ministerio Público no puede afectar a la sociedad mientras esa designación se haga conforme la norma constitucional, respetándose el principio de legalidad, y no se advierte que esa previsión importe un menoscabo a la autonomía funcional del órgano, ya que la existencia de tres autoridades, una para cada rama del Ministerio Público, no lo priva de su autonomía funcional, pues esas autoridades ejercerán el control e impartirán las instrucciones a los funcionarios que ejerzan las funciones propias de cada rama, quienes continuarán su actividad en beneficio de la sociedad en su conjunto -bajo la conducción de una única autoridad o de la que corresponda a la rama en la que actúa- cuando se modifique la norma orgánica o antes, conforme a la cláusula transitoria décima.
SOTELO, CÉSAR PEDRO – FISCAL GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA PROV. DE CORRIENTES c/ESTADO DE LA PROV. DE CORRIENTES s/ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA – SUP. TRIB. JUST. CORRIENTES – 5/2/2014
Se resuelve hacer lugar a la demanda por diferencias de haberes promovida contra una municipalidad, por entender que los aumentos salariales dispuestos por monto fijo fueron efectivizados por la autoridad comunal sin respetar la proporcionalidad que, establecida en el artículo 19, inciso a), de la ley 11757, debe existir entre los distintos regímenes horarios.
ARAYA, MIRIAM NOEMÍ Y OTROS c/MUNICIPALIDAD DE TORNQUIST s/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTOS O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS – CÁM. CONT. ADM. MAR DEL PLATA – 12/11/2013
Si bien la decisión adoptada en materia de salarios por la autoridad pública al disponer aumentos salariales por montos fijos en detrimento de otros mecanismos (tal como sería la fijación de porcentuales u otros coeficientes de cálculo) no trasunta por esa sola razón la lesión al principio constitucional de igual remuneración por igual tarea, en el caso corresponde censurar el modo en que se ha implementado la política pública salarial llevada a cabo por el Municipio, en tanto produjo indirectamente modificaciones en el escalafón de personal vigente alterando la escala salarial predicable respecto de cada agrupamiento (profesional, técnico, etc.) y desbalanceando con ello la proporción que, originalmente fijada por la reglamentación, debía observar -atento a la expresa previsión contenida en el art. 19, inc. a), L. 11757- el valor hora-hombre percibido por el trabajador con jornada de 30 horas respecto de aquellos que prestan servicios en jornadas de 36 o 40 horas semanales.
ARAYA, MIRIAM NOEMÍ Y OTROS c/MUNICIPALIDAD DE TORNQUIST s/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTOS O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS – CÁM. CONT. ADM. MAR DEL PLATA – 12/11/2013
Se confirma la sanción aplicada a un abogado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al entenderse que se consumó plagio por haber realizado una copia fiel de las apreciaciones jurídicas elaboradas por una colega en otras presentaciones judiciales. Se considera que el hecho constituye, además de una infracción del derecho de autor, una infracción ética al no contar con la autorización para su reproducción.
K., R. D. c/CPACF – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III – 4/2/2014
Las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal remiten a la definición como injustos de faltas puramente deontológicas, esto es, de infracciones éticas más que jurídicas, propiamente dichas, en cuyo diseño juegan enunciados generales e inespecíficos, que si bien no resultarían admisibles en un sistema punitivo abstracto fundado en una situación de supremacía general, caben perfectamente, bajo una relación de supremacía especial, como expresión tanto de la disciplina interna de la organización como por la cercanía moral de los titulares del órgano sancionador, pares del inculpado, interpretando un sistema ético que les envuelve a ambos.
K., R. D. c/CPACF – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III – 4/2/2014
EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA
Se hace lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta, por entender que el Fiscal General no se encuentra legitimado para pretender la declaración de nulidad parcial de la reforma constitucional provincial, en el entendimiento de que desnaturaliza su autonomía funcional.
SOTELO, CÉSAR PEDRO – FISCAL GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA PROV. DE CORRIENTES c/ESTADO DE LA PROV. DE CORRIENTES s/ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA – SUP. TRIB. JUST. CORRIENTES – 5/2/2014
Se revoca la sentencia apelada en lo que respecta al valor del inmueble expropiado, por entender improcedente la disminución del valor del bien basada en circunstancias no introducidas por las partes.
VIEYRA DE ÁLVAREZ, SARAH LILIA c/EN – DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD s/EXPROPIACIÓN – SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 17/12/2013
FUNCIONARIO JUDICIAL ADSCRIPTO
Resulta procedente la acción de amparo incoada por una funcionaria judicial adscripta a los tribunales federales que solicitó que se ordene su traslado definitivo a estos o bien se prorrogue su adscripción -con fundamento en que su rechazo obligaría a desintegrar su grupo familiar o se vería obligada a renunciar al empleo-, en tanto la cuestión constituya un caso justiciable que suscite acción contenciosa y habilite el ejercicio de la jurisdicción federal, ya que, en atención al derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional, se torna improcedente el rechazo in limine de la acción de amparo en tales condiciones, como así también se repudian los obstáculos de índole formal que obstruyan el acceso a la jurisdicción.
M., N. R. c/PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN s/AMPARO – L. 16986 – CÁM. FED. CÓRDOBA – SALA B – 2/12/2013
HABILITACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
Se hace lugar a una acción de amparo y se ordena a la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitar en su página web la constancia de inscripción de la actora en el sistema de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), al entenderse que los efectos que produce la inhabilitación para obtener la constancia de CUIT se producen de forma continuada, lo que significa que el perjuicio subsiste en el tiempo y se mantiene hasta el momento de accionar.
INCIDENTE EN AUTOS: «YOVANOVICH, GINETT EVA c/AFIP s/AMPARO L. 16986» – CÁM. FED. CÓRDOBA – 4ª CIRCUNSCRIPCIÓN – SALA A – 9/10/2013
IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREA
Corresponde acoger la demanda impetrada, ya que los elementos probatorios arrimados al proceso permiten tener por comprobado que con los aumentos salariales por monto fijo la Administración no ha respetado -en la especie- la garantía constitucional de igual remuneración por igual tarea, alterando la proporcionalidad que debe observar el sueldo del empleado municipal que se desempeña en la jornada horaria laboral fijada por la reglamentación en 30 horas semanales y aquel percibido por quien, en similar categoría escalafonaria y prestando idénticas tareas, efectiviza su laboreo con una carga horaria superior.
ARAYA, MIRIAM NOEMÍ Y OTROS c/MUNICIPALIDAD DE TORNQUIST s/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTOS O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS – CÁM. CONT. ADM. MAR DEL PLATA – 12/11/2013
Aun cuando pueda el Ministerio Público, representado por alguno de sus integrantes, promover una acción en defensa del interés público, no puede el fiscal general, ante la inexistencia de una norma -expresa o implícita- que lo habilite, ejercer esa función atribuida a los fiscales en el caso de la acción penal y a los defensores en cuestiones civiles, comerciales, laborales, de menores y de paz letrado. Todos estos funcionarios son designados, hasta ese momento, de la misma manera que el fiscal general -por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado-; ergo, carece el fiscal general de competencia para promover esta acción.
SOTELO, CÉSAR PEDRO – FISCAL GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA PROV. DE CORRIENTES c/ESTADO DE LA PROV. DE CORRIENTES s/ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA – SUP. TRIB. JUST. CORRIENTES – 5/2/2014
La demandada no invoca ningún acto administrativo dictado por ella del cual puedan predicarse los consecuentes obstáculos para procurar el denunciante la satisfacción de sus derechos al consumidor en materia de las prestaciones asistenciales necesarias; así, la libre elección en la incorporación al sistema -adhesión que en el supuesto de jubilados se produce de manera automática, según la ley, salvo oposición- no es un argumento que por sí solo, bajo las circunstancias particulares de la cuestión traída, sirva de soporte a la queja portada por la caja recurrente.
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL ABOGADOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/JUZGADO MUNICIPAL DE DEFENSA CONSUMIDOR s/PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS – CÁM. CONT. ADM. LA PLATA – 8/10/2013
Se comprometen los derechos constitucionales de las personas que padecen afecciones en la salud si se excluye la cobertura por parte de los entes de la seguridad social -públicos o privados- con justificaciones relativas al equilibrio económico-financiero de la entidad, más aún cuando no se acredita que la atención de los eventuales gastos respecto de quien acciona pudieran generar un gravamen patrimonial irreparable para la prestadora.
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL ABOGADOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/JUZGADO MUNICIPAL DE DEFENSA CONSUMIDOR s/PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS – CÁM. CONT. ADM. LA PLATA – 8/10/2013
Las disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no son normas simplemente programáticas, sino que están enderezadas a la operatividad de los derechos de los discapacitados, estableciendo una tutela diferenciada y efectiva. En ese sentido, cuando el mentado instrumento internacional refiere a la adopción de todas las medidas tendientes a asegurar los derechos de las personas con discapacidad, tanto legislativas y administrativas como de otra índole, se engloba sin lugar a dudas la vía judicial del amparo (Voto del Dr. Falistocco).
D., M. E. c/PROV. DE SANTA FE s/AMPARO – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA) – CORTE SUP JUST. SANTA FE – 20/11/2013
Se deja sin efecto la sentencia impugnada que había rechazado la acción de amparo promovida por una persona discapacitada a fin de que el Estado provincial cubra sus necesidades habitacionales y de subsistencia conforme a su afección, bajo el fundamento de que dicha solución judicial no cumple con el mandato constitucional e internacional aplicable en la materia y concerniente al caso concreto.
D., M. E. c/PROV DE SANTA FE s/AMPARO – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA) – CORTE SUP JUST. SANTA FE – 20/11/2013
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Si bien el Estado, en uso de prerrogativas emanadas de cláusulas exorbitantes, puede efectuar modificaciones en la relación de empleo público, tal facultad encuentra su límite en la imposibilidad de efectuar alteraciones sustanciales (Voto en disidencia del Dr. Fayt).
GALVÁN, CARLOS ALBERTO Y OTRO c/EN – MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD – CORTE SUP. JUST. NAC. – 10/12/2013
En el marco de la relación de empleo público, el Poder Ejecutivo goza -en el ámbito de su competencia- de prerrogativas exorbitantes propias del régimen ius administrativo que le permiten, a fin de satisfacer en la mejor forma el interés público, introducir modificaciones en el contrato, siempre que ellas sean razonables y no signifiquen una alteración sustancial de sus condiciones (Dict. del Procurador).
GALVÁN, CARLOS ALBERTO Y OTRO c/EN – MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD – CORTE SUP. JUST. NAC. – 10/12/2013
El fallo no puede contener decisión alguna sobre cuestiones no planteadas por las partes en los escritos introductorios de la instancia, aunque aparecieran con posterioridad durante el período probatorio. La sentencia que admitió la disminución del valor del bien por la supuesta existencia de asentamientos, gasoductos y electroductos -circunstancias no introducidas por las partes- lesiona las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio.
VIEYRA DE ÁLVAREZ, SARAH LILIA c/EN – DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD s/EXPROPIACIÓN – SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 17/12/2013
Cuando la índole de los derechos en juego -como es la salud- y los perjuicios que afirme padecer la reclamante exigen una tutela rápida además de eficaz, el Superior Tribunal de Justicia Provincial se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento anulatorio que se circunscriba a señalar el vicio en que se encuentra incursa la resolución anterior y, por el contrario, se encuentra compelido a emitir una decisión que se expida acerca de los motivos de la procedencia del amparo y sus alcances o las razones de su improcedencia (Voto de la Dra. Serra).
D., M. E. c/PROV. DE SANTA FE s/AMPARO – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA) – CORTE SUP. JUST. SANTA FE – 20/11/2013
Se revoca la providencia apelada que había rechazado in limine la acción de amparo incoada por una funcionaria judicial, adscripta a un tribunal federal, para que se resuelva definitivamente su traslado o bien la prórroga de la adscripción, al considerarse la mentada acción bajo el prisma de los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional y la garantía de la tutela judicial efectiva.
M., N. R. c/PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN s/AMPARO – L. 16986 – CÁM. FED. CÓRDOBA – SALA B – 2/12/2013
Se deja sin efecto la sentencia apelada que había condenado al Estado Nacional a pagar los viáticos reclamados por el personal voluntario que viajó al exterior en una misión como fuerza de paz, conforme el decreto vigente al tiempo de emprender el viaje, con fundamento en que nadie tiene un derecho al mantenimiento de las leyes o sus reglamentos.
GALVÁN, CARLOS ALBERTO Y OTRO c/EN – MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD – CORTE SUP. JUST. NAC. – 10/12/2013
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99935