Se rechaza la demanda incoada por el socio adherente de la institución donde jugaba al golf, al haber sido suspendido para participar en los torneos que se realizan en las canchas del club como medida sancionatoria, en la medida en que no se acreditó arbitrariedad alguna ni menoscabo a la defensa en juicio. Asimismo, la Cámara aclaró que el procedimiento que se sigue para poder aplicar sanciones disciplinarias en el ámbito de una asociación civil o bien en el ámbito de un ente consorcial no requiere una tramitación específica, bastando que se respete el derecho de defensa del imputado.
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