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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Hecho nuevo. Características. Procedencia. Requisitos
Se rechaza la denuncia de hecho nuevo materializada por la actora, en virtud que el hecho nuevo invocado no es tal, dado que las supuestas obras denunciadas en el inmueble no guardan una relación directa con la cuestión litigiosa y no modifican el objeto de la pretensión.
Rosario, 18.03.16
VISTOS: Los presentes caratulados “COLÓN, Rodolfo Emilio c. COLÓN, Gabriela y/o COLÓN, Andrés G. y/o propietario actual s. Daños y Perjuicios”, Expte. Nro. 61/2013, y sus acumulados «COLÓN, Rodolfo Emilio c. COLÓN, Gabriela A. y/o COLÓN, Andrés G. y/o propietario actual s. Embargo», Expte. Nro. 1590/2012, y «COLÓN, Rodolfo Emilio c. COLÓN, Gabriela A. y/o COLÓN, Andrés G. y/o propietario actual s. Medidas preparatorias y aseguramiento de pruebas», Expte. Nro. 1324/2011, todos en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, de los que surge lo siguiente.
1. A fs. 86 vta., la actora denuncia como hecho nuevo que comunicada la medida de no innovar, las partes involucradas en la venta han hecho caso omiso, mediante la realización de actos jurídicos y físicos que alteran la situación de hecho y de derecho.
Agrega que el comprador se encuentra realizando en el inmueble de calle 3 de febrero … de Granadero Baigorria, trabajos de obra y construcción.
2. Corrido el pertinente traslado (fs. 88), es respondido por el codemandado Nuncio Pedro Trotta a fs. 91 y ss.
Expresa que la resolución de fecha 14.03.2013 fue notificada a su parte el 19.12.2013, la escritura traslativa de dominio se otorgó en base a títulos perfectos el 12.04.2013, por lo que su parte no incumplió orden judicial alguna.
Explica que cuando se notifica la medida, los actos materiales que aduce el actor ya habían sido ejecutados. Agrega que el actor vive a pocos pasos del inmueble adquirido por su mandante, por lo cual, toda la obra que se venía desarrollando era de su total conocimiento.
3. Notificados los codemandados Gabriela Alejandra Colón y Andrés Gustavo Colón (fs. 101), nada responden.
4. Quedan así los presentes en estado de dictar resolución sobre el particular.
Y CONSIDERANDO:
1. Se ha explicado que debe entenderse por hecho nuevo a “aquel que se exterioriza después de la presentación de la demanda y el que, siendo anterior a ella, es conocido por el actor con posterioridad a su interposición” (ALVARADO VELLOSO, Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, 6° edición actualizada por Andrea A. MEROI, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2008, pág. 110).
En la especie, el actor pretende introducir como hecho nuevo una serie de circunstancias fácticas y jurídicas que, a su entender, alteran la situación de hecho y de derecho respecto al inmueble de calle 3 de febrero … de Granadero Baigorria.
De tal presupuesto extrae afectación a la medida de no innovar ordenada mediante resolución Nro. 782, de fecha 14.05.2013, a fs. 42 y ss., Expte. Nro. 1590/2012.
Ahora bien, los hechos que narra el actor son atinentes al supuesto incumplimiento que endilga a los demandados de una cautelar innovativa. Así, alude a actos vinculados con una medida cautelar.
De ello se extrae que no existe conexión causal entre dichos hechos y las pretensiones esgrimidas en la demanda incoada en los presentes, mediante la cual el actor persigue la indemnización de daños materiales y morales derivados “del accionar de los demandados consistente en el cambio de candado impidiendo mi ingreso a mi lugar de trabajo donde se hallaban mis herramientas y elementos de trabajo y construcción, y dinero para la compra de materiales, así como la sustracción de varios de ellos» (fs. 19 vta.).
En dicha línea de pensamiento, es dable recordar que, entre las condiciones para la admisibilidad del hecho nuevo, se encuentra la existencia de relación directa con la cuestión ventilada, y que, además, sea susceptible de influir en su decisión.
Así, se ha expresado que “el hecho nuevo no puede importar ni una pretensión ni una defensa y su invocación válida debe estar referida a un nuevo elemento de juicio relativo solamente a la pretensión o defensa esgrimida al trabarse la relación procesal. Como el hecho nuevo importa una ampliación del debate sobre la prueba y significa una excepción al régimen preclusivo que estructura el proceso, su admisión es de carácter excepcional” (CNAC, Cap. Federal, 10.05.2012, en SaijInfojus, Sumario D0301459).
De acuerdo a lo analizado, el hecho nuevo invocado no es tal, toda vez que las supuestas obras denunciadas en el inmueble no guardan una relación directa con la cuestión litigiosa, y no modifican el objeto de la pretensión.
2. En cuanto a las costas del presente incidente, por imperio del principio normativo del vencimiento objetivo, han de ser impuestas a la actora incidentista perdidosa (art. 251, CPCC).
Por lo que antecede, el suscripto Juez del trámite RESUELVE: I) Rechazar la denuncia de hecho nuevo materializada por la actora a fs. 86 vta., con costas. II) Insértese, agréguese copia y hágase saber.
BENTOLILA
CESCATO
Carvajal, Evelyn N. c/ Solís, Pablo N. y ot. s/daños y perjuicios – Trib. Colegiado Resp. Extracontractual Nº 2 Rosario – 23/10/2013
Nota:
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007744E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109092