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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHECHO NUEVO. Características. Valoración. Oportunidad
Los argumentos introducidos en el proceso a través del “hecho nuevo”, corresponden sean objeto de tratamiento al tiempo de la sentencia.
Rosario, 01 de Marzo de 2017
VISTOS: Estos caratulados “CEPPI MARIA CRISTINA c/ Municipalidad de Puerto General San Martín s/ Recurso Contencioso Administrativo” (Expte. C.C.A. 2 Nro. 96, año 2014); y,
CONSIDERANDO:
1. A fs. 125/126 la recurrida denuncia hecho nuevo consistente en la homologación por parte del Ministerio de Trabajo del acuerdo celebrado entre el personal docente, en el cual se encuentra incluida la actora, y la demandada, relativo a cuestiones que están debatidas en autos.
Corrido traslado a la actora (fs. 127), la misma lo contesta a fs. 149, solicitando el rechazo del hecho nuevo denunciado en virtud de las consideraciones que expresa.
II. No corresponde en esta etapa procesal expedirse acerca del hecho nuevo planteado por la demandada.
Ello pues, queda claro que los argumentos que expone la municipalidad en la presente causa y que introduce a través del “hecho nuevo”, corresponden sean objeto de tratamiento al tiempo de la sentencia. Así lo resolvió esta misma Cámara en “Brizuela Alberto c/ Municipalidad de Fray Luis Beltrán s/ Recurso Contencioso Administrativo” (A. y S. T ° 47 Nro. 399).
La alegación de hechos nuevos no articulados en la demanda o en el responde implica que existe una amplia posibilidad de ofrecer y producir prueba relacionada con ellos, aún aquellas que debieron producirse en etapas procesales precluídas por lo que, en consecuencia, serán considerados los mismos al momento del dictado de la sentencia. (José Daniel Machado “Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe Comentado”, Ed. RubinzalCulzoni, T. II, p. 138).
Lo contrario importaría adelantar opinión sobre cuestiones jurídicas que deben ser materia de debate y que se vinculan con el objeto del presente recurso contencioso administrativo, correspondiendo, pues, disponer que la causa prosiga según su estado.
Por ello, esta Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 RESUELVE: Prosigan los presentes según su estado. Regístrese y hágase saber.
ANDRADA
RESCIA de la HORRA
LOPEZ MARULL
TAMAÑO
(*) Sumarios elaborados por Juris online
021813E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115602