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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEstado de salud del imputado. Sobreseimiento
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se confirma la resolución que dispuso el sobreseimiento del imputado.
Buenos Aires, 12 de julio de 2016.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de N. B. G.
La resolución de esta Sala “A” revocando el auto de sobreseimiento dispuesto por el juez.
La resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal revocando lo resuelto por este tribunal y devolviendo las actuaciones para que se adopte una nueva decisión conforme la doctrina allí establecida.
Y CONSIDERANDO:
Que lo resuelto por el “a quo” se fundó en que, teniendo en cuenta el estado de salud de G., correspondía la aplicación analógica “in bonam partem” de la norma procesal que establece que procede el dictado del sobreseimiento cuando media una causa de inimputabilidad.
Que dejando a salvo la opinión de este tribunal respecto a que en el caso es de aplicación lo establecido por el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación y teniendo en consideración lo dispuesto por el tribunal de Casación, corresponde confirmar la resolución apelada.
Que, por lo demás, teniendo en cuenta la índole de la cuestión en la que se fundó el auto de sobreseimiento dispuesto por el “a quo”, la parte querellante pudo haberse considerado con derecho a litigar, por lo que no corresponde imponerle las costas, conforme lo previsto por el art. 531 del Código Procesal Penal de la Nación.
Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada. Sin costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
010433E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105816