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JURISPRUDENCIAFundamentación del recurso. Extemporaneidad
En el marco de un juicio ordinario, se declara desierto el recurso interpuesto pues fue fundado en forma extemporánea.
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.
I. En tanto el recurso de apelación concedido a fs. 672, fue fundado extemporáneamente el 7.8.17 (v. constancias de cédulas electrónicas de fs. 672 y fs. 675; conf. art. 246 del código procesal), se lo declara desierto, y toda vez que ha habido trabajos recursivos, se imponen las costas de la apelación al apelante.
II. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal par a casos como el de autos, se confirman en sesenta y cinco mil pesos ($ 65.000) los honorarios del letrado patrocinante de la actora, Dr. C. M., regulados a fs. 654 (arts. 6, 7,19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432)
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
027539E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122220