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JURISPRUDENCIATenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Recurso casatorio. Fundamentación del agravio federal
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto pues la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal.
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 5/8 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Sergio David CEBALLOS, en la presente causa FRO 32001034/2011/TO1/6/1/CFC5.
I. Que con fecha 8 de septiembre de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, en cuanto aquí interesa, resolvió: “Rechazar la solicitud de excarcelación formulada por el Señor Defensor Oficial Coadyuvante Dr. Andrés R Pennisi en favor de Sergio David Ceballos” (fs. 2/4).
II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 9/10.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron:
Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada por Sergio David CEBALLOS, el cuál se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “Díaz Bessone”.
Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre Sergio David CEBALLOS, la gravedad del delito endilgado (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización) y que el nombrado intentó darse a la fuga al momento de ser aprehendido e incumplió con las condiciones impuestas al concedérsele el beneficio excarcelatorio durante la instrucción, lo cual consideraron como indicios de una actitud elusiva del accionar de la justicia (fs. 4).
Asimismo, es menester agregar que el encausado se encuentra detenido desde el 8 de agosto de 2013, habiendo esta Sala IV homologado la prórroga de su prisión preventiva en fecha 29 de septiembre de 2015 por un año (Reg. Nº 1856/15.4), en el marco de la causa FRO 32001034/2011/TO1/4/CFC3.
De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, sin costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine).
El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:
Sellada como se encuentra la suerte de la impugnación traída a estudio en base a la opinión concordante de los distinguidos colegas de Sala, dejo a salvo mi opinión disidente en cuanto a que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada. Ello, de conformidad con lo expresado, en lo pertinente y aplicable, al pronunciarme en la causa Nº 1317/2013 “Cornudella, Jorge Ramón s/recurso de casación” (Reg. Nº 1908/13, rta. el 3/10/2013); entre muchas otras, con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi” (Fallos: 318:514) y “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).
Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, por mayoría, RESUELVE:
I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 5/8 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Sergio David CEBALLOS; sin costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN –Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
Ante mí:
HERNÁN BLANCO
Secretario de Cámara
007193E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108030