Tiempo estimado de lectura 5 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAFundamentación del recurso de apelación
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto pues la apelante no presenta nuevos argumentos que permitan una revisión en esta instancia.
Río Grande, 02 de marzo de 2018.-
Y VISTOS:
Estos actuados nº 15465 provenientes del Juzgado Civil y Comercial Nº 1, distrito judicial Sur, caratulados «GRUPPO CONTROLER S.A. C/ ALBATROS S.A. S/ MEDIDA DE NO INNOVAR S/ INCIDENTE DE APELACIÓN” en trámite por ante este Tribunal de Alzada bajo el Nº 8507/2017;
y CONSIDERANDO:
1º.- La jueza Josefa Haydé MARTÍN dijo: I.- El aquo resolvió:
“I.- RECHAZAR la modificación de la medida cautelar solicitada por la accionada, en función de los argumentos vertidos en el considerando 1, 2 y 3. II.- COSTAS a la vencida Albatros S.A…Fdo. ALEJANDRO FERNÁNDEZ – Juez” (fs. 80).
II.- En disconformidad con lo resuelto, a fs. 86/89vta., el doctor Daniel Alejandro SACKS, en el carácter de apoderado de la firma ALBATROS S.A., interpone recurso de apelación.
Hace notar que el tribunal tergiversa la pretensión de su parte al considerar que la solicitud de modificación de la medida cautelar constituyó un pedido de tutela anticipada que implicaba la resolución parcial del contrato de subconcesión.
Es así que se agravia por esa confusión del tribunal, la que considera arbitraria, toda vez que el planteo se basó en un abuso de derecho por parte del Grupo Controler S.A.
Por otra parte, se queja porque el juez de grado omitió tratar la pretensión procesal esgrimida, lo que vulnera de modo evidente la garantía constitucional del debido proceso y con ella el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho de defensa en juicio y el derecho a peticionar y ser oído por las autoridades.
Señala que resulta inadmisible que ante la denuncia de un abuso de derecho, en relación a la utilización de una medida cautelar por el beneficiario de ella, el sentenciante permanezca impávido ante ella.
Reitera los fundamentos del planteo de abuso del derecho.
Funda en derecho. Peticiona el acogimiento del recurso de apelación impetrado.
III.- Dispuesto el traslado de los agravios -fs. 90-, a fs. 95/97vta., el doctor Jorge Eduardo KRESER PEREYRA, en el carácter de apoderado de la firma GRUPPO CONTROLER S.A., rebate los argumentos expuestos por el recurrente.
Postula se declare la deserción del recurso. En subsidio, contesta agravios sosteniendo el decisorio en crisis.
No se hará transcripción de las respuestas brindadas en armonía con el principio de celeridad y economía procesal que consagra el art. 16 de la ley 110, es así que se dan por reproducidos.
IV.- Antes de pasar a resolver el conflicto expuesto, corresponde recordar que la competencia de esta Sala se circunscribe a decidir si los agravios esgrimidos logran derrumbar los argumentos que motivan el dictado de la sentencia de fs. 74/80.
V.- Se ha señalado que «la fundamentación del recurso debe contener, esencialmente, una crítica o censura de las motivaciones de la sentencia apelada. De donde se sigue que no cumple la misión para la cual está destinado, el escrito que ni siquiera intenta rebatir la argumentación del juez a quo. La crítica debe ser concreta; esto es, precisa, dirigida a las argumentaciones desarrolladas en el fallo impugnado. En este orden de ideas, la expresión de agravios debe indicar, punto por punto, los errores, omisiones y deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento jurisdiccional. No bastan apreciaciones genéricas o desvinculadas de las consideraciones esenciales de la sentencia, ni las citas doctrinarias y jurisprudenciales sin indicación de su atingencia al caso. Asimismo, la expresión de agravios debe ser razonada. No alcanza a superar el vallado del juicio de admisibilidad enunciar los errores que exhibe la sentencia impugnada; es necesario demostrarlos…» (1) .
En lo que a los agravios esgrimidos respecta, los mismos no alcanzan a controvertir el razonamiento desarrollado por el magistrado de la instancia anterior.
Si bien la disconformidad con la resolución recaída es evidente, lo cierto es que apelante no presenta nuevos argumentos que permitan una revisión en esta instancia.
De hecho, a partir de la simple lectura del memorial recursivo, advertimos que desde el acápite IV. FUNDAMENTOS DEL PLANTEO DE ABUSO DEL DERECHO (fs. 85) hasta fs. 89 (cuarto párrafo), es una reproducción textual del escrito mediante el cual se solicitó la modificación de la medida cautelar -ver fs. 20/24-.
El apelante afirma que el aquo tergiversó la pretensión, pero lo cierto es que no propone una línea de argumentación que permita confrontar los motivos del sentenciante para decidir en el sentido que lo hizo.
Entonces, si el recurrente no facilita a este tribunal razones que permitan examinar el decisorio del juez de grado, nuestra tarea no halla razón de ser.
Como corolario de todo lo expuesto, el recurso de apelación interpuesto será declarado desierto.
Las costas en esta instancia serán impuestas al apelante vencido (art. 78.1 CPCC).
2º.- El juez Ernesto Adrián LÖFFLER dijo:
Adhiero a los fundamentos y solución propuesta por el vocal ponente, votando en los mismos términos.
3º.- El juez Francisco Justo de la TORRE dijo:
Adhiero en un todo a las consideraciones formuladas en el voto que lideró el acuerdo, a cuyos fundamentos me remito.
Por todo ello, la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la
Cámara de Apelaciones de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
RESUELVE
1º.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 83/89vta.
2º.- IMPONER las costas en esta instancia a la apelante vencida (art. 78.1 CPCC).
3º.- MANDAR se copie, registre, notifique y remita a la instancia de grado oportunamente.-
Fdo. jueces de Cámara: Josefa Haydé MARTIN, Ernesto Adrián LÖFFLER y Francisco Justo de la TORRE.
Ante mi: Marcela Cianferoni – secretaria de Cámara.
Notas:
(1) HITTERS, Juan Carlos «Técnica de los Recurso Extraordinarios y de la Casación»-Librería Editora Platense- La Plata, 1994, págs. 419 y 420. Del voto del Dr. Hutchinson in re: «Ceunick, Hugo Rodolfo c/ Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur s/ Contencioso Administrativo», expte. Nº 343/99 STJ-SR Tº Fº 278.
027636E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119327