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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios. Demanda desestimada
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 10 de marzo de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
I. A fin de conocer en las apelaciones deducidas contra los honorarios regulados a fs. 282/282 vta., es de señalar que en los supuestos de rechazo de demanda debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión (conf. Fallo Plenario “Multiflex S.A. c/ Consorcio de Propietarios Bartolomé Mitre CNCiv., (en pleno) 30-09-1975 La Ley Colección Plenarios pág. 509).-
A estos efectos debe atenderse al capital reclamado en la demanda que ha sido desestimada sin que corresponda incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina Juan José y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11 de esta Sala).-
Además de lo expuesto, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, resultado obtenido, etapas cumplidas por cada uno de los profesionales intervinientes, mérito de su labor apreciada por su calidad, eficacia y extensión, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 – t.o. ley 24.432.-
En virtud de lo expuesto, por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos noventa mil ($ 90.000) los honorarios regulados a la Dra. L. M. H., letrada apoderada de la parte demandada y citada en garantía, por su actuación en la primera y segunda etapa del proceso. Por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados por la incidencia resuelta a fs. 97/98. Por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados a la Dra. A. C. G. por su actuación en la audiencia de fs. 128.
Por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados al Dr. J. E. R., letrado apoderado de la parte actora, por su actuación en el proceso principal y por la incidencia resuelta a fs. 97/98.
Previo a tratar los honorarios del Dr. A. F. M., hágase saber que deberá notificarse la regulación de honorarios de fs. 282 vta., en su domicilio constituido en autos.
II. En cuanto a los honorarios de los peritos, se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a su dictamen, mérito, calidad y extensión de las tareas, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la tramitación de la causa (art. 478 del CPCC).
Por lo antes expuesto, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados al perito ingeniero mecánico Eduardo Daniel Langer. Por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados al perito consultor técnico de la parte actora ingeniero mecánico Héctor Oscar Álvarez.
III. Previo a tratar los honorarios de la mediadora A. D., hágase saber que deberá notificarse la regulación de honorarios de fs. 282 vta., en su domicilio constituido de la calle Cordoba … …° piso.
IV Por las tareas realizadas en esta instancia que culminaron en la resolución de fs. 278, regúlanse los honorarios de la Dra. L. M. H. en la suma de pesos dos mil doscientos ($ 2.200), (Art. 14 y 33 del Arancel).
Regístrese y notifíquese a las partes y al perito ingeniero en los domicilios electrónicos constituidos a fs. 268, fs. 271 y fs. 283 respectivamente y al perito consultor y a la mediadora en los términos del art. 133 CPCCN por no haber cumplido con dicho recaudo de conformidad con lo previsto por las acordadas 31/11, 38/13 y 2/14 de la CSJN. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013). Fecho, devuélvanse.
Fdo. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
009222E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104001