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JURISPRUDENCIARegulación de honorarios. Principio de proporcionalidad
En el marco de un concurso preventivo, son apelados los honorarios de la síndico interviniente. La Cámara Comercial resuelve reducir el honorario estipulado a la síndico.
Buenos Aires, 17 de marzo de 2015.
1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 1004/1006 y 1016 contra la regulación de honorarios de fs. 994/996.
2. El motivo de dicha regulación es la ponderación de las labores de contralor realizadas por la síndico desde la homologación del acuerdo preventivo (fs. 538/540) hasta su cumplimiento (fs. 994/996).
Ahora bien, según las pautas estipuladas en la LCQ: 289, la base económica a los fines regulatorios está dada por lo efectivamente pagado a los acreedores, guardando así debida relación y proporcionalidad.
Para mayor abundamiento, «…válidamente podría interpretarse -en un sentido amplio- que la base regulatoria comprende lo abonado a todos los acreedores del concursado…» y «…el alcance de la expresión utilizada por el legislador implica, en definitiva, la conformación de la base regulatoria con los pagos de los créditos verificados y admitidos tempestiva y tardíamente” (conf., esta Sala, 8.5.09, “Idesa Ingeniería S.A. s/ concurso preventivo”).
3. En virtud de lo expuesto y con base en lo efectivamente pagado a los acreedores, redúcese el honorario regulado en fs. 994/996 a $ … (pesos …) para la síndico, María Cristina Gravier (LCQ: 289).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Heredia
Juan José Dieuzeide
Pablo D. Frick
Prosecretario Letrado
000911E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101294