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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios profesionales. Regulación. Impugnación. Inapelabilidad
La resolución que decide sobre la liquidación practicada al solo efecto de regular honorarios es inapelable
Reconquista, 20 de Febrero de 2017.-AUTOS y VISTOS: Estos caratulados: “Braida, Mario Antonio c/ Maurenzi, Amado Avelino y/u otro s/ D. Ordinaria Cobro de Pesos” (Expte. Nro. 333 – año 2012), venidos a esta Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción a fin de resolver los recursos de Nulidad y Apelación en subsidio interpuestos por la parte actora; de los que,
RESULTA: Que el Juez a-quo en la resolución de fecha 7/05/2012 (fs. 64) resolvió rechazar la impugnación deducida contra la liquidación de fs. 49 aprobándola en cuanto por derecho corresponda e impuso las costas de la incidencia a la actora. Contra dicha resolución interpone la parte actora recursos de nulidad y apelación en subsidio en forma total (fs. 65). Elevados los autos, expresa agravios a fs. 81/82 los que en su parte fundamental se refieren a que el juez a-quo en la sentencia por la cual rechaza la demanda no fijo tasa de interés, habiendo el Dr. Franco fijado por motus propio al momento de practicar liquidación (fs. 50) la tasa activa del 1,55% promedio que fija el Banco de la Nación Argentina por descuentos de documentos sin haber requerido que tasa de interés se debería haber aplicado a los fines regulatorios y haberla aprobado el juez a-quo a fs. 64. Finalmente se agravia por la imposición de costas a su cargo.
Que contestados los agravios por la contraparte (fs. 88/89), bregando por el rechazo de los mismos y la confirmación de la resolución atacada, quedan los presentes en estado de ser resueltos; y,
CONSIDERANDO: Que como lo ha sostenido el Tribunal en anteriores pronunciamientos (entre otros “Eceiza, José Luis c/ Imhoff de Rey, Amabelia Lucía”, Res. 269/15, T XVII, F° 217), la resolución que decide sobre la liquidación practicada al solo efecto de regular honorarios es inapelable, sin perjuicio de la apelabilidad de la regulación que practique el aquo y de la posibilidad de cuestionar al sostener el recurso la cuantía tomada en cuenta al practicarla. Ellos es así, pues el art. 28 de la ley arancelaria admite la apelación de la regulación de honorarios y no de las providencias y resoluciones dictadas en el trámite para regularlo. En ese sentido, también se han pronunciado otros tribunales provinciales, advirtiendo que lo recurrible es el honorario que se fije, por lo que debe declararse mal concedida la apelación en contra del auto que resuelve sobre la impugnación a la liquidación efectuada al solo efecto de regular honorarios (CcyC Santa Fe, Sala I, JS, 24-96; García Sola & Eguren, en Peyrano-Vazquez Ferreyra, “Código Procesal…”, 4A, 512).
Que en merito a lo expuesto, corresponde declarar erróneamente concedidos los recursos interpuestos por el accionante, con costas en esta sede en el orden causado por haber deducido el actor recursos formalmente improcedentes y no haber recurrido la contraparte al remedio autorizado por el art. 355 CPC (art. 250 CPC).
Que por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
RESUELVE: 1) Declarar mal concedidos los recursos interpuestos por el actor; 2) Costas de la segunda instancia en el orden causado. Regístrese, notifíquese y bajen.
CHAPERO
Juez de Cámara
CASELLA
Juez de Cámara
DALLA FONTANA
Jueza de Cámara
ALLOA CASALE
Secretaria de Cámara (s)
(*) Sumarios elaborados por Juris online
016712E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113226