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JURISPRUDENCIAHonorarios profesionales. Regulación. Recurso de apelación. Procedencia. Requisitos
Se declara desierto el recurso de apelación contra la regulación de honorarios, ello en virtud que la recurrente no presentó el memorial del art. 28 de la ley 6.767, por lo cual no puede apreciarse agravio alguno de esta.
Reconquista, 15 de Diciembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “P., M. A. y otro s/ Divorcio Vincular” (Expte. nro. 163 año 2.017), de los que,
RESULTA: Que mediante sentencia de fecha 22/12/16 la Jueza a qua regula los estipendios profesionales del Dr. G. D. R. B. en la suma de $21.700,28 equivalente a … jus al momento de la regulación conforme lo normado por el art. 13 de la ley 24.432 y los arts. 5 y 12 inc. b de la ley 6767 (ref. 12.851) fijando como intereses moratorios, la tasa activa promedio del Banco Nación para las operaciones de descuentos de documentos comerciales (fs. 34/36).
Que en disconformidad con ello el Dr. B. deduce recursos de revocatoria, con apelación en subsidio, pretendiendo se realice una regulación por la atribución de la vivienda y los alimentos. Asimismo, interpone revocatoria parcial contra la sentencia en la parte que ordena que los emolumentos sean distribuidos en el orden causado, pretendiendo que se impongan las costas al alimentante Sr. D. (fs. 37/38).
Que a fs. 41 y vta. la Jueza a qua amplía la regulación de honorarios en virtud de los acuerdos arribados referidos a atribución del hogar conyugal y cuota alimentaria en la suma de $51.401,43 equivalente a … unidades jus a ese momento y no hace lugar a lo peticionado respecto de las costas.
Que a fs. 50 atento a la vista ordenada, la Caja Forense se expide remitiéndose al dictamen de fs. 40 y pasan los autos para resolver. Y,
CONSIDERANDO: Que abocados al tratamiento del recurso de apelación, es sabido que “todo medio de impugnación requiere como presupuesto material y lógico la presencia de una decisión jurisdiccional, no firme, de la cual derive para el impugnante un perjuicio o gravamen concreto y cierto… y en materia arancelaria el agravio consiste en la insatisfacción del titular de la regulación o de cualquiera de los obligados al pago del estipendio en relación a la adecuación y a la proporcionalidad de la regulación judicial de los honorarios con los trabajos efectivamente desarrollados por aquél” (Conf. García Sola y Eguren en Peyrano, J.W., “Cód. Civ. y Com. de la Pcia. de Santa Fe. Análisis doctrinario y jusrisprudencial”. T. 4A. Pág. 510. Juris).
Que de las constancias de autos surge que si bien contra la sentencia definitiva que contiene la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, sólo procedía el recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto por el art. 28 inc. b, ley 6767 (modif. 12.851), la recurrente interpuso recursos de revocatoria con apelación en subsidio y la Jueza a qua hizo lugar al recurso de revocatoria, ampliándose la regulación de la sentencia principal por el divorcio, con la regulación que correspondía por la atribución de la vivienda y a los alimentos y se concedieron los recursos subsidiarios.
Que sin embargo, la recurrente no presenta memorial de art. 28 ley 6767 (modif. 12851). Éste es facultativo, “y puede omitirse su presentación sin que ello se derive en una consecuencia desventajosa para el recurrente, excepto cuando tal carencia no resulta suplible, en cuyo caso sobrevendrá de modo irremisible la deserción del recurso” (ob. cit. Pág. 531). En este caso, el memorial hubiese constituído la herramienta para determinar cuál es el agravio del letrado impugnante, pues aquí se da la particularidad de que se hizo lugar a todo lo pretendido en el recurso de revocatoria (La eventual pretensión de una mayor regulación requería en el caso de una fundamentación con base normativa y argumentativa que refutase los fundamentos de fs. 41, que no hubo.) y por lo tanto no puede apreciarse agravio alguno de la recurrente, más que el que refiere a las costas, y en consecuencia se ha de declarar desierto el recurso interpuesto contra la regulación de honorarios.
Que en cuanto al agravio de las costas, cabe aclarar que los incisos c) y d) de la ley de aranceles, “instauran un sistema apelatorio de trámite doble, según que la apelación recaiga de modo conjunto sobre las cuestiones principales y los honorarios regulados en la sentencia o auto interlocutorio (incicso c), o que se circunscriba exclusivamente a estos últimos (inciso d)” (ob. cit. Pág. 525). De este modo, en el primer supuesto debe seguirse el procedimiento normado por el C.P.C.C., y tratándose la materia costas de una cuestión ajena a honorarios se tamitará el recurso en la forma prevista por el C.P.C.C., correspondiendo dar traslado para expresar agravios al recurrente.
Que en mérito a lo expuesto, se ha de declarar desierto el recurso contra la regulación de honorarios, y ordenar se corra traslado para expresar agravios por lo relativo a la imposición de las costas.
Por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso contra la regulación de honorarios; 2) Correr traslado para expresar agravios por lo relativo a la imposición de las costas.
DALLA FONTANA
Juez de Cámara
CHAPERO
Jueza de Cámara
CASELLA
Juez de Cámara
ALLOA CASALE
Secretaria de Cámara (s)
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028868E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119197