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JURISPRUDENCIAInscripción de defunción. Sepultura. Licencia de inhumación
Se hace lugar a la solicitud del GCBA y se ordena la inscripción de la defunción de una persona de origen croata que falleciera en un hospital público de la Ciudad. Asimismo, se autoriza la expedición de la licencia de inhumación por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y la sepultura del cuerpo en los términos del artículo 34 de la ley Nº 4977.
Texto Completo(*):
Ciudad de Buenos Aires, 19 de abril de 2016.-
Vistos los autos del epígrafe, de los que
Resulta:
I) A fs. 1/4 se presenta el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y solicita se ordene la inscripción de la defunción del Sr. Z. S., acaecida en fecha 13 de agosto de 2011 en el Hospital Gral. de Agudos Bernardino Rivadavia, como asimismo se expida licencia de inhumación respecto del citado.
Relata que el 13 de agosto de 2011, a las 5:30 hs., fallece en el Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia, sito en la Av. Las Heras N° … de esta Ciudad, el Sr. Z. S., de sexo masculino, pasaporte Nro. xx, expedido por la República de Croacia, de 50 años de edad, nacido en la Ciudad de Vukovar, República de Croacia el día 14 de Mayo de 1961, cuyo estado civil y domicilio se desconocen.
Señala que las causas que produjeron el fallecimiento del Sr. Z. S., según se desprende del original del certificado médico de defunción, fueron las siguientes:
“- Causa inmediata ‘PARO CARDIORESPIRATORIO NO TRAUMÁTICO’
– Causa mediática ‘NEUMONIA AGUDA’ y,
– Causa originaria ‘ENFISEMA PULMONAR OBSTRUTIVO CRONICO”.
Sostiene que desde su muerte y hasta la fecha ha transcurrido en exceso el plazo que establece el art. 60 de la ley 26.413, para la inscripción de la defunción por lo que, por aplicación del art. 59 inc. b) de la citada norma, resulta necesario que la misma sea ordenada judicialmente.
Manifiesta con relación a lo dispuesto por la ordenanza 27590/MCBA/73 y demás normas referidas en el II título que, su mandante, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pretende darle al óbito una sepultura individual en los términos del art. 26 de la ordenanza 27590/MCBA/73.
Asimismo, hace saber que el día 28 de diciembre de 2011, se constituyó personal policial en el citado nosocomio «a fin de proceder a obtener juegos de ficha dactilares de quien en vida fuera Z. S., el cual estaba internado en el Hospital Rivadavia, no se pudieron obtener muestras de las impresiones dactilares del mencionado, debido al avanzado estado de putrefacción del occiso… «.
Funda en derecho. Ofrece prueba y formula reserva del caso federal.
II) Que a fs. 21 dictamina el Ministerio Público Fiscal propiciando la competencia del Juzgado del Fuero Nro. 1, Secretaría Nro. 2 para entender en las presentes actuaciones de conformidad con las previsiones de los artículos 1° y 2° del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 189).
Luego de ciertas incidencias procesales, en atención a lo dispuesto por la Resolución CM n° 502/12 y por las Resoluciones de Presidencia del CM n° 146/2013 y n° 152/2013, las actuaciones fueron remitidas para su ulterior tramitación por ante este Juzgado (v. fs. 41).
III) Que, consentida la competencia del Suscripto, a requerimiento del Tribunal, la Embajada de la República de Croacia en Buenos Aires manifiesta que no ha encontrado información sobre la familia del Sr. Z. S.; y, asimismo, solicita la devolución el pasaporte croata para proceder a su anulación (v. fs. 68).
Luego, mediante nota N° 22/2016-DVP, la mencionada Representación informa que ha recibido instrucciones de sus superiores de “no tomar parte en este asunto y dejar todas las actuaciones en las manos de las autoridades judiciales de la República Argentina’” (cfr. fs. 94).
IV) A fs. 96 el GCBA solicita se resuelvan las actuaciones.
V) A fs. 100 dictaminó el Ministerio Público Fiscal.
VI) En virtud de lo dispuesto por el art. 78 de la ley 26.413, se dio vista de las presentes actuaciones al Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas (v. fs. 102).
VII) En ese estado, pasan los autos a dictar sentencia (fs. 103).
CONSIDERANDO:
1°) Que en este estado cabe señalar que la pretensión del representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reside en la solicitud de inscripción de la defunción del Sr. Z. S., acaecida en fecha 13 de agosto de 2011 en el Hospital Gral. de Agudos Bernardino Rivadavia, como asimismo se expida licencia de inhumación respecto del citado.
2°) Que, aclarado lo anterior, corresponde delimitar el marco normativo aplicable al caso.
La ley 26.413, en el “Capítulo XII Defunciones”, establece en su artículo 59 que «[s]e inscriben en los libros de defunciones…b) todas aquellas cuyo registro sea ordenado por juez competente…» y en su artículo 60 prevé que «[d]entro de los dos días hábiles del fallecimiento, deberá hacerse la inscripción ante el oficial público del lugar donde ocurrió la defunción. Transcurrido este plazo y hasta el plazo máximo de sesenta días podrá por resolución o disposición de la dirección general autorizarse su inscripción, cuando existieren motivos fundados. Vencido dicho plazo la inscripción deberá ser autorizada judicialmente».
La ley n° 4977, de fecha 22 de mayo de 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nro. 4443 derogó la ordenanza 27590/MCBA/73. En el artículo 34 de la mencionada ley se establece que “[a] los cadáveres procedentes de la Morgue Judicial o establecimientos hospitalarios que no fueren reclamados, se les dará sepultura individual y gratuita por el término de cuatro (4) años. Vencido dicho plazo, podrán ser exhumados y cremados de oficio, previa publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de tres (3) días…”
Por su parte, el artículo 101 de la citada ley dispone que «[p]ara inhumar cadáveres es imprescindible presentar por ante la Autoridad de Aplicación la partida de defunción o licencia de inhumación expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, o el organismo que en el futuro lo reemplace, y la solicitud correspondiente de una empresa de servicios fúnebres habilitada o la solicitud de los efectores del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Nacionales existentes en esta jurisdicción, según corresponda.”.
Cabe asentar también que la resolución nro. 1157/14, aprobó el «Protocolo para el Tratamiento de Cadáveres, Nacidos muertos, Segmentos y Partes Anatómicas en hospitales del GCABA» que como Anexo I (IF-2014-11601035- DGLTSSASS) forma parte integrante de la misma.
3°) Que así las cosas, corresponde señalar que con la documental reservada en el sobre nro. … se encuentra acreditado el fallecimiento del Sr. Z. S. -cuyo nombre se consigna tal y como surge de su pasaporte-, ocurrido el 13 de agosto de 2011, a las 5:30 hs., en el Hospital Gral. de Agudos Bernardino Rivadavia, masculino, pasaporte croata nro. … y cuyos demás datos personales se desconocen por no haber podido ser recabados.
Se hace constar que los extremos señalados se desprenden del Certificado Médico de Defunción, del Aviso de Fallecimiento (Registro Nacional de las Personas) y del Pasaporte expedido por la República de Croacia al difunto.
Finalmente, que la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas informa que podría ordenarse la inscripción de la defunción del causante librando oficio de estilo a esa repartición con transcripción íntegra del auto que así lo disponga, consignando en el mismo todos los datos a fin de la correcta confección del acta respectiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la ley 26.413, debiendo acompañarse el original del certificado médico (cfr. fs. 102).
4°) Que en este sentido el artículo 63 de la ley 26.413 establece que: «La inscripción deberá contener en lo posible: a) Nombre, apellido, sexo, nacionalidad, domicilio real, tipo y número de documento de identidad del fallecido. A falta de la presentación de este documento, se procederá en la forma prevista en el artículo 46 de la Ley 17.671; b) Lugar, día, hora, mes y año en que hubiere ocurrido la defunción y la causa de fallecimiento; c) Nombre y apellido de los padres; d) Lugar y fecha de nacimiento; e) Nombre y apellido y número de matrícula del profesional que extendió el certificado de defunción.»
Por su parte, el artículo 46 de la ley 17.671 dispone que «En los fallecimientos, el facultativo o la autoridad a quien corresponda expedir el certificado de defunción deberá verificar la identidad del difunto, conforme a los datos consignados en el documento nacional de identidad, y anotará el número de dicho documento, en el mencionado certificado de defunción. No disponiéndose del documento nacional de identidad, se tomarán las impresiones dactiloscópicas. Si éstas no se pudiesen obtener, la identidad se probará con la declaración de dos testigos que conozcan al fallecido, haciéndose constar las causas que impidieran tomarlas. Si tampoco fuere posible este último, se harán constar las circunstancia que lo impidan».
En cuanto a los requisitos que debe reunir el certificado de defunción, la ley 26.413 en su artículo 64 establece que «El certificado médico de defunción deberá ser extendido de puño y letra, firmado y sellado por el profesional interviniente, con indicación del establecimiento público o privado donde ocurrió el fallecimiento si correspondiere. En lo posible deberá contener: a) El nombre y apellido del fallecido; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Sexo; d) Nacionalidad; e) Domicilio real; f) Tipo y número de documento nacional de identidad del fallecido. Deberá indicarse si estas circunstancias constan por conocimiento propio o de terceros. Asimismo el profesional certificará la causa inmediata, mediata y originaria de la defunción, o su imposibilidad por desconocimiento, lugar, día, hora, mes y año en que acaeció la defunción, consignando nombre, apellido y número de matrícula del profesional que lo suscribe y lugar, fecha y hora de expedición del certificado. Si el profesional tuviese la imposibilidad de conocer la causa originaria de la defunción deberá consignar expresamente esta circunstancia en el certificado. Si se desconoce la identidad del fallecido, el certificado médico deberá contener el mayor número de datos conducentes a su identificación».
De este modo, valorando las constancias de la causa y la normativa reseñada, teniendo en cuenta que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pretende darle al causante una sepultura individual en los términos del artículo 34 de la ley n° 4977, no encuentro impedimento para que el cadáver del Sr. Z. S. (cuyos datos filiatorios se desconocen), y quien se encuentra en la morgue del Hospital General de Agudos «Bernardino Rivadavia», sea sepultado conforme lo solicita el accionante, previa inscripción de su defunción y licencia de inhumación que deberá efectuar y expedir el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, conforme lo establecen los artículos 59, inciso b), de la ley 26.413 y 101 de la ley n° 4977.
En mérito a las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal,
FALLO:
I. Hacer lugar a lo peticionado y, en consecuencia, ordenar la sepultura del cuerpo de Z. S., el cual se encuentra en la morgue del Hospital General de Agudos «Bernardino Rivadavia».
Ello, previa inscripción de su defunción y expedición de la licencia de inhumación por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; a cuyo fin líbrese oficio con adjunción del certificado médico de defunción original (reservado en el sobre nro. 84) y en los términos del considerando 4°).
Expídase por Secretaría copia certificada del certificado médico de defunción del causante para ser adunado a estas actuaciones.
II. Líbrese oficio por Secretaría a la Embajada de Croacia en Buenos Aires, a fin de anoticiarla de lo decidido en el día de la fecha. Transcurridos diez días desde la recepción de la rogatoria ordenada precedentemente, y firme la presente, atento lo solicitado a fs. 68, expídanse por Secretaría fotocopias certificadas del pasaporte del causante -las cuales se glosarán en estas actuaciones-, y envíese el documento original a la Embajada de la República de Croacia en Buenos Aires, con adjunción de copia de fs.68.
Regístrese, notifíquese por Secretaría al G.C.B.A. y al representante del Ministerio Público Fiscal mediante la remisión de las presentes a su público despacho y, oportunamente, archívense.
Ley 4977 – BO: 23/07/2014
Nota:
(*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.
008217E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109130