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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAConcurso preventivo. Inscripción de rodados
En el marco de un concurso preventivo, se concede el recurso de apelación interpuesto contra el decreto en el que se denegó la petición de la concursada de dictar una resolución ordenando la inscripción a su nombre de cuatro (4) rodados en el Registro de la Propiedad Automotor.
Buenos Aires, 9 de Agosto de 2016.
Y VISTOS:
1.) La concursada recurre en queja a la Sala en virtud de la apelación denegada por el Sr. Juez a quo.
El recurso de apelación fue interpuesto contra el decreto copiado en fs. 4, en el que se denegó la petición de la concursada de dictar una resolución ordenando la inscripción a su nombre de cuatro (4) rodados en el Registro de la Propiedad Automotor, con el fundamento de que, para ello, debía iniciarse la acción pertinente, no siendo el juez del concurso competente para ello.
La apelación fue denegada en el entendimiento de que lo decidido no le causaba a la concursada un gravamen irreparable.
2.) La quejosa adujo que la petición tuvo como fundamento la decisión tomada en los autos “Miguel Angel Daddiego SA s/ conc. Prev. s/ inc. de restitución promovido por Galante D’Antonio SA”, en donde se denegó la restitución pretendida por la incidentista enderezada a que se le devolvieran los vehículos en cuestión.
Señaló que la decisión recurrida, en cuanto lo obliga a recurrir ante otro juez y promover una acción ordinaria a los fines de conseguir que Galante D’Antonio SA suscriba la totalidad de la documentación pertinente para inscribir los bienes a su nombre, le causa un gravamen irreparable.
3.) Debe recordarse que el recurso de queja, también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso extraordinario denegados o bien, modifique el efecto en que se concedió (cfr. Palacio, Lino Enrique, «Derecho Procesal Civil», T° V, p. 127 y ss.).
Asimismo, la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo, no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, “Derecho Procesal Civil”, Tº V, pág. 85). Además, el agravio debe ser actual en relación al contenido de la decisión.-
Pues bien, de la lectura de los antecedentes que se agregaron a este cuadernillo, puede extraerse que la resolución adoptada en la instancia de grado -sin que importe abrir juicio sobre el fondo del asunto- es susceptible de causar gravamen actual a la concursada.
En efecto, la decisión de diferir la cuestión planteada por la quejosa a otra vía u instancia, atento la demora y los costos que podrían conllevar, puede importar para la recurrente un perjuicio insusceptible de reparación ulterior, razón por la cual corresponde acceder al remedio aquí ensayado.
4.) Por todo ello, esta Sala RESUELVE:
Hacer lugar a la queja deducida y, en consecuencia, conceder en relación el recurso de apelación interpuesto.
Remítase el presente cuadernillo a la anterior instancia a los efectos de la agregación a sus antecedentes, encomendándose al Sr. Juez a quo las diligencias ulteriores inherentes a la tramitación recursiva.
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la Ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas.
MARÍA ELSA UZAL
ISABEL MÍGUEZ
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
MARÍA VERÓNICA BALBI
Secretaria
010883E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106392