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JURISPRUDENCIAPerito. Honorarios profesionales. Obligados al pago
Se manda llevar adelante la ejecución contra las partes del juicio a los fines del cobro de los honorarios del perito interviniente en la causa.
Rosario, 23 de mayo de 2016.
Y VISTOS: Los autos caratulados: «ORTENZI, ALFREDO L. C/ MORENO, OSCAR A. S/ APREMIO», (Expte. N° 1381/15), en el que el perito Ingeniero Alfredo L. Ortenzi, a través de su apoderada la Dra. Andrea Silvina Scacchi, interpone demanda de apremio por la suma de $1.808,32 (… jus), actualizado a la fecha de su efectivo pago, con más intereses y costas contra Oscar Alberto Moreno, Ricardo López y SMG CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. conforme Auto N°2277 de fecha 28/08/14 y su aclaratoria mediante Auto N° 403 de fecha 13/03/15 dictados en autos «Moreno, Oscar Alberto c/ López, Ricardo s/ Daños y Perjuicios», Expte. N° 980/11.
Y CONSIDERANDO: Citada de remate la parte demandada con las previsiones del art. 473 del CPCC no ha opuesto excepción alguna al curso de la demanda, pese encontrarse debidamente notificada (fs. Cédulas de fs 16/20)
Que el crédito que se ejecuta es de los comprendidos en el art. 507 del citado Código, por todo lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución.
Cabe destacar que el perito puede cobrar sus honorarios contra cualquiera de las partes, habida cuenta que su participación es como tercero y auxiliar de la justicia actuando en beneficio de las partes sin perjuicio del derecho de repetición que pudiera corresponder de quien fuera condenado en costas.
La jurisprudencia es pacífica al establecer que todas las partes son deudores de los honorarios periciales que integran las costas judiciales conforme la disposición del art. 507 C.P.C., sin perjuicio del derecho a repetir. Ello por cuanto el carácter de deudor de costas difiere del de condenado en costas. Así lo ha establecido nuestra Corte Suprema al decir: «Por su parte, igual suerte correrá la excepción de inhabilidad de título interpuesta toda vez que, como uniformemente lo ha sostenido esta Corte (por todos, «Ruiz», A. y S., T. 208, pág. 383), siguiendo el reiterado criterio del Máximo Tribunal de Justicia Nacional (Fallos 320:2756; 321:532; 323:2916; 325:324), «el perito designado de oficio, con prescindencia del resultado del litigio y de la condena en costas, puede perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiere corresponder».
Con relación a los intereses reclamados es de señalar que en Auto N°2277 del 28/08/2014 dictados en los autos principales ya indicados se ha determinado que los honorarios devengarán un interés equivalente a la tasa del 8% anual, de conformidad a lo resuelto por este Tribunal Colegiado dentro de los autos «EIRAS Ana Inés C/ Maestrello Daniel s/Daños y Perjuicios» Expte1838/2010.- Por consiguiente en esta ejecución se aplicará la misma tasa de interés conforme el carácter incidental de la presente acción.
RESUELVO: 1) Mandar se lleve adelante la ejecución contra Oscar Alberto Moreno, Ricardo López y SMG CIA. ARGENTINA DE SEGUROS hasta que el acreedor se haga íntegro cobro del importe de sus créditos, e intereses calculados hasta su efectivo pago. Costas a la parte demandada (art. 251 del CPCC). 2) Regular por auto los honorarios profesionales. Insértese y hágase saber.
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online
010053E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105131