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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEn el marco de un pedido de quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa
En el marco de un pedido de quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.
1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en el recurso interpuesto en fs. 22/24 contra la fijación de estipendios de fs. 20/21.
2. El letrado del presunto deudor se agravia por las pautas utilizadas a efectos de fijar la retribución.
En cuanto a ello, cabe entender que, en casos de pedidos de quiebra rechazados no existe previsión arancelaria a los fines de estimar la retribución profesional.
Por ello, considera la Sala que, los estipendios de los profesionales deben fijarse con los parámetros establecidos por la doctrina del fallo plenario «Flota Mercante del Estado de la República del Paraguay c/ S.A.C.I. Maderera» del 31.8.56, es decir, las disposiciones de la normativa arancelaria previstas para los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria (art. 6 incs. b, c, d, e y f, ley 21.839), y concretamente en el presente, ponderando la naturaleza, importancia y extensión de las labores desarrolladas por cada uno de los profesionales, la complejidad del asunto; el resultado que se hubiere obtenido y la relación entre la gestión profesional, y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada; la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal, y la trascendencia jurídica y moral que tuviere el asunto para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes, y como pauta indiciaria el monto del crédito invocado en el escrito inicial, y considerando que el beneficiario solo actuó en el planteo de perención de la instancia, donde a los fines regulatorios corresponde aplicar las previsiones del artículo 33 de la ley 21.839.
3. Con dichas pautas, elévase el honorario regulado en fs. 20/21 a $ 7.200 (pesos siete mil doscientos) para el letrado patrocinante del presunto deudor, Andrés Martín Paton Urich (arts. 6 inc. b a f, 7, y 33, ley 21.839).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía 12 (RJN: 109).
Pablo D. Heredia
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
010875E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106450