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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPersonería. Características
Se rechaza la revocatoria deducida contra un auto que intimaba al curial a acreditar la personería, basándose en que contrario a lo referido en el Código Civil vigente en tal momento, en relación a la ratificación del mandato. Ello en virtud que la regulación de la materia constituye una competencia provincial.
Rosario, 17.03.16
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “ACOSTA, Marcelo H. y otro c. PASCUA, Carlos E. y/u otros s. Daños y perjuicios”, Expte. Nro. 2234/2013, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, de los que surge lo siguiente.
1. En fecha 22.10.2013, mediante escrito glosado a fs. 117 y ss., el Dr. Gustavo Oscar Martino comparece y contesta demanda invocando ser mandatario del codemandado Carlos Eugenio Pascua.
A fs. 121 luce decreto de fecha 24.10.2013, por el cual se intima al citado curial a acreditar efectivamente la personería invocada.
A fs. 134 obra poder de fecha 01.09.2014, extendido por el coaccionado Carlos Eugenio Pascua en favor del Dr. Gustavo Oscar Martino.
A fs. 136, por decreto de fecha 26.09.2014, se intima al mandatario a acompañar procura vigente a la fecha de la invocación, lo que se reitera por proveído de fecha 29.12.2015, glosado a fs. 156.
2. En lo que ahora es de interés, a fs. 158 y vta., el Dr. Gustavo Oscar Martino deduce recurso de revocatoria contra el precitado decreto.
Indica que lo solicitado constituye exceso ritual manifiesto, contrario a lo referido en el Código Civil vigente en tal momento, en relación a la ratificación del mandato.
3. Quedan así los presentes en estado de dictar resolución sobre el particular.
Y CONSIDERANDO:
En relación a la cuestión planteada, cabe señalar que la personería constituye un presupuesto procesal para la realización de actos jurídicos procedimentales con efectos válidos, e involucra una cuestión de orden público que hace a la correcta integración del proceso.
En consecuencia, las cuestiones vinculadas a la personería son susceptibles de ser examinadas por el juez, incluso de oficio, en cualquier estado y grado del proceso.
De una compulsa de autos surge que el decreto impugnado no hace más que articular los mecanismos previstos por los arts. 41 y 42, CPCC, en los términos en que han sido interpretados por la jurisprudencia, toda vez que no se trata de una presentación tardía de un poder vigente al momento de la invocación, sino de la pretensión de ratificación de actos hechos sin poder, resultando por ende ajustado a derecho.
En nada modifica el hecho de existir normativa de fondo que otorgue distinto tratamiento a la cuestión de la representación, habida cuenta que el Derecho adjetivo (que regula la materia de la representación procesal) constituye materia no delegada al Estado Nacional.
Lo expresado sella la suerte adversa del recurso de revocatoria deducido a fs. 158 y vta. por el Dr. Gustavo Oscar Martino, contra el decreto de fecha 29.12.2015, obrante a fs. 156.
Por lo expresado, el suscripto Juez del trámite RESUELVE: I) Rechazar el recurso de revocatoria deducido a fs. 158 y vta. por el Dr. Gustavo Oscar Martino, contra el decreto de fecha 29.12.2015, obrante a fs. 156. II) Insértese, agréguese copia y hágase saber.
Autos: “ACOSTA, Marcelo H. y otro c. PASCUA, Carlos E. y/u otros s. Daños y perjuicios”, Expte. Nro. 2234/2013.-
BENTOLILA
CESCATO
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online
008456E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109077