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JURISPRUDENCIADesglose de escrito. Falta de acreditación de la personería
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la providencia que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y ordenó desglosar el escrito en cuestión, toda vez que sus presentantes habían omitido acompañar el poder que acreditara la personería invocada.
Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.
Y VISTOS:
Viene apelada por la demandada Frávega SA la providencia de fs. 136, mantenida a fs. 139, en cuanto hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 74 y ordenó desglosar el escrito de fs. 61/73, toda vez que sus presentantes habían omitido acompañar el poder que acreditara la personería invocada.
El recurso se encuentra fundado a fs. 137/8 y su traslado fue contestado a fs. 199/201 por la parte actora.
No se encuentra controvertido que desde que esa parte quedó notificada por nota del apercibimiento dispuesto, en los términos del art. 46 del código de rito, hasta la presentación de fs. 132, transcurrió en exceso el plazo fijado a fin de justificar la personería.
El hecho de que la intimación de fs. 74 no hubiera sido cursada por cédula no obsta a la ejecución de la prevención que allí fue dispuesta.
Así se juzga dado que, como lo señaló el sentenciante, las notificación por cédula a la que alude el art. 135 inc. 6 CPCC refiere al anoticiamiento de apercibimientos no establecidos directamente por la ley.
Ese supuesto no se presenta en el caso desde que el art. 46 aludido concretamente indica la sanción que habrá de aplicarse en caso que la personería no sea justificada en el plazo que el juez determine.
En consecuencia, y toda vez que el plazo se consumió sin que la parte diera cumplimiento oportuno con el requerimiento que le fue efectuado, corresponde confirmar el temperamento adoptado por el primer sentenciante.
III. Por ello, se resuelve: rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la resolución apelada. Con costas a la vencida (art. 68 CPCC).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
037895E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133246