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JURISPRUDENCIADesconocimiento de personería. Inexistencia de gravamen
En el marco de un juicio ordinario, se admite la queja interpuesta contra el auto que denegó la apelación deducida contra la resolución que consideró la inexistencia de gravamen.
Buenos Aires, 18 de abril de 2016.
Y VISTOS:
1. El Juez a quo denegó la apelación deducida contra la resolución copiada a fs. 31/32 por considerar la inexistencia de gravamen, lo que motivó esta queja.
2. En tanto el desconocimiento de personería interpuesto por el quejoso conlleva la pretensión de que se tenga por incontestada la demanda (fs. 30), el decisorio atacado es susceptible de causar gravamen actual al recurrente.
Ergo, resulta ajustado a derecho conceder el recurso de apelación, debiendo el Juez de anterior grado disponer su trámite (CNCom., esta Sala, in re, “Construcciones Taddia s/ quiebra s/ incidente de verificación por Sociedad de Estado Casa de Moneda s/ queja”, 30-9-07).
3. Se admite la queja y se revoca la decisión copiada a fs. 34, sin costas por inexistencia de contradictor.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y remítase el cuadernillo a la anterior instancia a fin de que se disponga su tramitación.
5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
6. La Sra. Juez Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
ANA I. PIAGGI
008648E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109313