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JURISPRUDENCIAFalta de personería. Recurso extraordinario. Art. 14 de la ley 48. Defensa de la Competencia
Se resuelve rechazar in límine la defensa de falta de personería opuesta y desestimar el recurso extraordinario federal interpuesto.
Buenos Aires, 19 de abril de 2016.
AUTOS Y VISTOS, CONSIDERANDO: de fs. 956:
Al planteo de la excepción de falta de personería
1.- La parte actora Clariant Participations y otros, al contestar el traslado del recurso extraordinario federal, dedujo excepción de falta de personería.
En ese sentido, la parte actora afirmó que, en función de las modificaciones sufridas por la Ley de Ministerios (cfr. decretos n° 13/2015 y 223/2016), la Secretaría de Comercio pasó de la órbita del Ministerio de Economía a la del Ministerio de Producción. Por ello, a la fecha de la presentación del recurso extraordinario federal, el Ministerio de Economía no tenía capacidad jurídica para decidir ni plantear recurso alguno, porque la Secretaría de Comercio se encontraba fuera de su órbita administrativa. Afirmó también que el recurso debió ser firmado por un funcionario del Ministerio de Producción.
2.- Al respecto, resulta oportuno recordar que, “los ministerios carecen de personería jurídica y actúan en representación del Estado Nacional (conf. art. 1, inc. a) de la ley 17.156) y es al propio Estado Nacional que incumbe determinar cuál de sus órganos asumirá su representación” (cfr. esta Cámara, Sala II, causa 16.499/1995, del 2.6.2000 y Sala III, causa 17984/00 del 13.6.2001).
Además, “nada obsta a que un Ministerio comunique –en la forma que considere pertinente– a otro Ministerio, a fin de que el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional determine y coordine su representación y el ejercicio amplio de su defensa, en los términos del art. 1°, inc. a) de la ley 17.516 ” (cfr. esta Sala, causa 12.036/02 del 1.4.04).
Es así que en autos ya interviene el Estado Nacional ejerciendo sus derechos -en tiempo y forma-, extremo que autoriza a desestimar in límine el planteo formulado por la parte actora, a los efectos de evitar cualquier tipo de dispendio jurisdiccional.
Al recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 935/952:
3.- El Estado Nacional Ministerio de Economía interpuso recurso extraordinario federal a fs. 935/952 — cuyo traslado fue contestado por Clariant Participations a fs. 956/969–, contra la resolución de fs. 922/924.
4.- La resolución de fs. 922/924 revocó la resolución de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía n° 63/2015 del 14.4.2015, obrante a fs. 771/772 y mantuvo, tal y como fue acordado por las partes, las cláusulas nros. 18 y 19 de “No competencia” y “Confidencialidad”.
5.- La recurrente Estado Nacional Ministerio de Economía fundó su recurso extraordinario federal en que los términos del contrato afectan el orden público, en lo particular al bien jurídico tutelado por la ley de defensa de la competencia. Explicó que resulta innecesario demostrar en el marco de la concentración económica el efectivo perjuicio al interés económico general que generan las cláusulas contractuales impugnadas.
6.- Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que no procede el recurso extraordinario federal cuando la sentencia ha hecho mérito de cuestiones de hecho, prueba o derecho común, pues tal ámbito es propio de los jueces de la causa y extraño, como principio, a la vía contemplada por el art. 14 de la ley 48 (doctrina de Fallos 289:448, 292:397, 300:92; 302:890, entre muchos otros).
En el caso particular de autos, la resolución de este Tribunal decidió revocar la resolución CNDC 63/2015 del 14.4.2015 porque no se produjo en autos ninguna prueba que demuestre que las restricciones convenidas en el contrato (cláusulas de “No Competencia” y “Confidencialidad”) contrariaban las normas establecidas en la ley de defensa de la competencia n° 25.156.
En otras palabras, no se trata en el caso de una cuestión de puro derecho, en la cual se confronta en abstracto la constitucionalidad de una cláusula contractual, sino que –por el contrario– se ponderó en la resolución de fs. 922/924 que no se produjo ni se analizó ninguna prueba que permita concluir que el contrato viola la ley 25.156 de defensa de la competencia, es decir que el conflicto suscitado en autos trata sobre cuestiones de hecho y prueba que son ajenas a la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48.
En función de lo expuesto, SE RESUELVE:
a) rechazar in límine la defensa de falta de personería opuesta a fs. 956/969 y b) desestimar el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 935/952. Las costas se distribuyen en el orden causado atendiendo a las particularidades que presentó la cuestión debatida.
El Dr. Ricardo Víctor Guarinoni no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
María Susana Najurieta
Francisco de las Carreras
008968E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103616