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JURISPRUDENCIAProcesamiento. Evasión del pago del impuesto a los débitos y créditos bancarios
En el marco de una causa por infracción a la ley 24.769 se confirma la resolución que dispuso el procesamiento y embargo sobre los bienes de la imputada.
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2015.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial de A. L. S. contra la resolución que dispone el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistida.
La memoria escrita presentada por la recurrente en sustento del recurso.
Y CONSIDERANDO:
Que lo resuelto se funda en la estimación de que A. L. S. habría participado en la evasión del pago del impuesto a los débitos y créditos bancarios, mediante el depósito de cheques en cuentas bancarias a nombre de entidades simuladas, logrando que fraudulentamente se las tenga por beneficiarias de la exención total o parcial de la alícuota del referido tributo, hecho del cual sería autor el coimputado F. A. S.
Que la imputada en oportunidad de ser convocada para prestar declaración indagatoria expresó, mediante un escrito presentado por la defensora oficial que la asiste, que sus funciones se limitaban a transmitir a los empleados las órdenes que le daba el coimputado S. y eventualmente tomar entrevistas laborales para funciones de cadetería.
Que la apelante sostiene que esos descargos se condicen con lo manifestado por los demás imputados. Cuestiona además que se atribuya responsabilidad a su defendida sin haberse comprobado que tuviera la voluntad y el conocimiento de participar en el hecho delictivo cometido por S. quien fuera su marido. Cuestiona, por último, el importe por el que el juez ordenó embargar bienes de su asistida.
Que las declaraciones de los demás imputados de ningún modo corroboran el descargo de S. en cuanto a que recibía órdenes de F. A. S., coimputado este que, por otra parte, se abstuvo de declarar ante el juez.
Que, en esas condiciones, y con el alcance provisional de un auto de procesamiento que puede ser posteriormente revocado por el mismo juez, lo resuelto debe entenderse ajustado a derecho.
Que en cuanto al importe por el que se ordena el embargo sobre los bienes, con los elementos de juicio hasta ahora reunidos, debe entenderse ajustado a lo que indica el artículo 518 del Código Procesal Penal. Las objeciones a la determinación de ese monto sólo pueden ser ponderadas con la sustanciación que requiere la ley procesal civil, conforme está previsto en los artículos 520 del Código Procesal Penal de la Nación y 203 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por todo lo cual, SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ordena el procesamiento y embargo sobre los bienes de A. L. S. Con costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen, con oficio de estilo y, oportunamente, devuélvase.
Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Bonzón y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
007916E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107616