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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.
En las presentes actuaciones se dispuso la clausura por falta de activo, supuesto que no encuadra en ninguno de las previsiones del art. 267 de la ley 24.522.
Sin embrago, atento a lo normado por el art. 268, inc. 2 LCQ, para la determinación de los estipendios de los profesionales, en los casos en que la quiebra concluye por falta de activo, debe tenerse en cuenta la labor efectivamente realizada, considerando la especial circunstancia que no ha habido liquidación de bien alguno.
Por ello y ponderando la índole, extensión de los trabajos realizados desde la aceptación del cargo y el tiempo transcurrido, se elevan a veinte mil pesos ($ 20.000) los estipendios del síndico José Pérez Ruíz; y a cuatro mil pesos ($ 4.000) los de su letrado patrocinante Enrique Guido I. O. B. Drot de Gourville.
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 365.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
076425E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134178