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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEjecución de honorarios. Cobro de estipendios en causa propia
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios del letrado que interviene en causa propia.
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.
Y VISTOS:
Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto comprometido, se confirman –por estar apelados solo por bajos- los honorarios regulados a favor de los doctores Juan Carlos Giralda y Gabriel Gustavo Cramer, por sus actuaciones como letrados en causa propia por la ejecución de sus honorarios (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 19, 37 y 40).
En el caso, la aplicación de las pautas arancelarias generales previstas en la ley 21.839 -t. ref. por ley 24.432-, conduciría a la fijación de honorarios inferiores al mínimo previsto en el art. 8 de dicho ordenamiento.
Consecuentemente, corresponde la aplicación de los aranceles mínimos, de acuerdo a las etapas efectivamente cumplidas en el proceso (v. esta Sala en: “Quiroga, Claudio Horacio”, del 26/11/98 y precedentes de esta y otra Sala de este cuerpo allí citados).
En tal virtud, se elevan a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150) los honorarios regulados a favor del doctor Oscar Alberto Bareiro, quien actuó en causa propia persiguiendo el cobro de sus estipendios (ley 21.839, t.o. ley 24.432: arts. 6, 7, 8, 37 y 40).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
El Dr. Ángel O. Sala no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).
HERNÁN MONCLÁ
MIGUEL F. BARGALLÓ
MIGUEL E. GALLI
PROSECRETARIO DE CÁMARA
012081E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104827