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JURISPRUDENCIAMora administrativa. Regulación de estipendios
Se revoca parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, se elevan los honorarios correspondientes a la labor desarrollada por la profesional interviniente en la causa.
Córdoba, 26 de septiembre de 2017
Y VISTOS:
En estos autos caratulados: “VILLAGRA, José Benjamín c/ ANSES – AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA” (Expte. N°: 18167/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la doctora Silvina Camarasa por derecho propio respecto al monto fijado en concepto de honorarios, en contra de la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2016 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
I.- La doctora Silvina del Valle Camarasa por derecho propio expresa agravios (fs. 23/25) y cuestiona la cuantía de la regulación de honorarios fijados por el sentenciante, atento que resultan insuficientes conforme la depreciación monetaria por el proceso inflacionario, por lo que considera que deberán ser elevados.
Por su parte, la demandada no contesta el traslado ordenado, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 28).
II.- La cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe entonces, a la revisión del monto regulado en concepto de honorarios a favor de la doctora Silvina del Valle Camarasa, en la suma de pesos Mil quinientos ($1.500) por la labor desarrollada en la causa.
A tales fines, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. Así, el señor José Benjamín Villagra inició la presente acción de amparo por mora en contra de la A.N.Se.S., con el objeto de que se la intime a que se expida en las actuaciones administrativas a los fines del otorgamiento de haberes devengados y no percibidos (fs. 1/5).
La demandada contestó el traslado oportunamente corrido y manifestó que el requerimiento de la accionante se encuentra en “Estado: 40 – RESUELTO FAVORABLEMENTE”, por lo que solicita se amplíe el termino otorgado a tales fines (fs. 14/15).
En función de ello el Juez de primera instancia, hace lugar a la presente acción de amparo por mora.
III.- Respecto a los agravios vertidos por la letrada patrocinante de la parte actora, circunscriptos a la revisión del monto regulado en concepto de honorarios a favor de la doctora Silvina del Valle Camarasa, cabe señalar que conforme se desprende de la lectura del escrito inicial (ver fs. 2/4vta.), el objeto de la presente acción se circunscribe a solicitar que se libre orden de “pronto despacho” intimando a la demandada para que emita el acto administrativo final que resuelva el expediente previsional iniciado por el actor requiriendo el cobro de haberes devengados y no percibidos. Como puede advertirse resulta indudable que la pretensión carece de contenido patrimonial, ya que el reclamo no consiste en el pago de un monto dinerario, sino que persigue que el organismo demandado se expida en el expediente previsional del accionante. En función de ello, carece de sustento el agravio bajo análisis.
Dicho esto y a los fines de determinar sobre la procedencia o no del recurso interpuesto por la Dra. Silvina Del Valle Camarasa respecto a que los honorarios regulados resultan exiguos y no se condicen con la tarea desplegada, resulta necesario efectuar un recuento de la labor profesional llevada a cabo por la citada profesional. De la lectura de las actuaciones, surge que la tarea de la doctora Silvina del Valle Camarasa como letrada patrocinante del actor, consistió en: escrito de demanda (fs. 1/5) y demás actos de procuración.
En función de ello se considera que la suma de pesos Mil quinientos ($1.500) regulada por el Sentenciante, conforme las pautas del artículo 6 de la Ley 21.839 modificada por la Ley 24.432, aparece exigua por lo que corresponde elevar la suma a pesos Dos Mil Quinientos ($2.500) la cual resulta una adecuada, justa y equitativa retribución por las tareas desplegadas y el éxito obtenido.
IV.- En función de lo expuesto, corresponde revocar parcialmente la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2016 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, sin costas atento al resultado arribado y por tratarse de una apelación interpuesta por la letrada patrocinante de la actora deducida por derecho propio.
La presente resolución se emite por los señores Jueces que la suscriben de conformidad a lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y 4° del Reglamento Interno de éste Tribunal.
Por ello;
SE RESUELVE :
I.- Revocar parcialmente la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2016 dictada por el Juez Federal Nº 2 de Córdoba y en consecuencia elevar los honorarios correspondientes a la labor desarrollada por la doctora Silvina del Valle Camarasa en la suma de pesos Dos mil quinientos ($2.500). Sin costas atento el resultado arribado y por tratarse de una apelación interpuesta por la letrada patrocinante de la actora deducida por derecho propio.
II.- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.
EDUARDO AVALOS
GRACIELA MONTESI
María Elena ROMERO
Secretaria
029478E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122016