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JURISPRUDENCIAEstipendios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio por división de condominio, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, de febrero de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- A fin de entender en el recurso de apelación deducido en subsidio contra lo decidido a fs. 865, cabe apuntar que el decreto 2536/2015 vino a establecer una nueva modalidad para fijar las retribuciones de los mediadores, de acuerdo con las escalas allí establecidas. Ello así, corresponde modificar lo decidido a fs. 865 y se fijan los honorarios del Dr. A G, en PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 9720), lo que ASI SE DECIDE.-
II.- Sentado lo anterior corresponde entender en los recursos de apelación deducidos contra los honorarios fijados a fs. 957/958.-
Así las cosas, reiteradamente se ha dicho que, a fin de valorar los trabajos realizados por los beneficiarios de la regulación apelada, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.-
En esta inteligencia, teniendo en cuenta el monto de la estimación aprobada a fs. 957/958, teniendo en cuenta la cuota parte por la cual se iniciaron las presentes actuaciones, la existencia de un litisconsorcio pasivo perdedor, de conformidad con lo establecido por los artículos l,6,7,11, 19, 33, 37,38 y 40 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432, corresponde modificar la regulación cuestionada y se fijan los honorarios de la dirección letrada del actor por su intervención en dos de las tres etapas en que se dividió el juicio principal, Dr. Fernando O. Sotto, en PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000); los del letrado interviniente a partir de fs. 181, Dr. I M. R, en PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000)mientras que se confirman los fijados a favor de la letrada patrocinante de los codemandados, Dra. Patricia B. Q, los del Dr. J L. P y los del Dr. O P, dejando sin efecto la regulación realizada a favor del Dr. F A. N, toda vez que su intervención correspondió a tramites en la segunda instancia.-
Por las tareas de alzada que dieran lugar a la sentencia de fs. 166/167, se fijan los honorarios del Dr. F A. N, en PESOS DOCE MIL ($ 12.000) y los del Dr. S, en PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000)(arts.l,6,7,14 de la 21.839 y conc. de la 24.432), sumas que deberán ser abonadas en el plazo de diez dias.
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
017449E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111698