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JURISPRUDENCIAPrescripción de la acción penal. Recurso de casación. Sentencia definitiva o equiparable a tal
Se resuelve declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto pues la impugnación no ha satisfecho el requisito de motivación exigido por el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación.
Buenos Aires, 4 de diciembrede 2015.-
AUTOS, VISTOS, Y CONSIDERANDO:
1º) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires revocó el auto obrante a fojas 29/30 por el cual el juez de Primera Instancia resolvió no hacer lugar al planteo prescriptivo efectuado por la defensa de los imputados We Ming Tu y Wen Chang Tsau y devolverla a fin de que el magistrado instructor, previa sustanciación y acreditación de elementos necesarios, declare prescripta la acción penal -conf. fs. 42/44-.
Contra esa decisión, el fiscal general ante el tribunal mencionado, doctor Daniel Eduardo Adler, interpuso recurso de casación (conf. fs. 46/50), el que fue concedido (conf. fs. 54/55) y mantenido ante esta instancia (conf. fs. 62).
El señor juez doctor Norberto Federico Frontini dijo:
1°) Que el auto recurrido no es, ni por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva ni a ella equiparable en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones.
Tampoco el recurrente ha logrado demostrar el agravio actual de imposible o tardía reparación ulterior que le genera la decisión del a quo, o la implicancia de una cuestión de índole federal, a fin de habilitar la intervención de este Tribunal a tenor de cuanto establece la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio” (rto. el 3/5/05).
En este sentido, la impugnación en estudio no ha satisfecho el requisito de motivación exigido por el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación.
2°) Cabe asimismo señalar que el límite apuntado en el considerando precedente tampoco puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Marquevich, Roberto José -s/ causa N° 1098” -M. 216, XXXVII-; y “Banco Nación Argentina s/ sumario averiguación defraudación” -B. 320, XXXVII-; del 3 y 10 de abril de 2003, respectivamente. En efecto, de estos pronunciamientos se extrae como consecuencia lógica que esta Cámara Nacional de Casación Penal deberá conocer -como órgano judicial intermedio en el sentido de la doctrina de Fallos: 318:514 y 319:585- de las cuestiones federales resueltas por sentencias definitivas o resoluciones equiparables a estas últimas, así sean las que parangona la ley -art. 457 del C.P.P.N.- o la jurisprudencia del Alto Tribunal.
En virtud de lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso incoado.
La señora jueza doctora Ana María Figueroa dijo:
Los términos en que fue redactada la decisión cuestionada por el fiscal no dejan lugar a duda en cuanto a que no nos encontramos frente a una sentencia definitiva o equiparable en sus efectos. La parte dispositiva aclara que el juez de grado debe declarar la prescripción de la acción penal “previa sustanciación y acreditación de los elementos necesarios”.
Por consiguiente, recién cumplida dicha actividad se podrá determinar si la causa se encuentra o no prescripta y, en su caso, podrán ser revisados los fundamentos en que se sustente esa hipotética declaración.
Es por ello que adhiero a la inadmisibilidad propuesta por mi colega de Sala, sin costas (art. 530 y 532 del C.P.P.N.).
El señor juez doctor Roberto José Boico dijo:
Que adhiere al voto del doctor Frontini.
Por ello, el Tribunal RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 444, 530 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas Nº 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N); y oportunamente remítase la presente causa al tribunal de origen, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL
Firmado por: ROBERTO JOSE BOICO, JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE
Firmado por: NORBERTO FEDERICO FRONTINI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE
Firmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
007718E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107622