Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIARecurso de casación. Improcedencia. Sentencia definitiva o equiparable a tal
Se rechaza el recurso de casación interpuesto, pues la pieza recursiva se dirige a cuestionar una decisión que no es sentencia definitiva ni equiparable a tal.
Comodoro Rivadavia, 26 de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos nº FCR 63001777/2007/2/CA1, caratulado “Yanevich, José s/imposición de tortura (art. 144, ter.inc.1)” en trámite por ante el Juzgado Federal de Rio Grande;
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la sentencia nro. 644/2018 dictada por este Tribunal, interpuso recurso de casación el defensor particular de Jorge Oscar Ferrante.
II. El remedio fue presentado dentro del plazo correspondiente, por quien se puede encontrar alcanzado por las derivaciones de la sentencia en crisis, ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPPN.
A la hora de formalizar el agravio, el impugnante sostuvo que el mismo se dirige únicamente a lo atinente a la suspensión del tratamiento de la prescripción planteada. Indicó que se ha aplicado en forma errónea la ley sustantiva y se ha inobservado normas del C.P.N.N que han llevado a una arbitraria decisión.
III. Los Dres. Javier Leal de Ibarra y Aldo E. Suarez dijeron:
Puestos a emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad del recurso interpuesto, advertimos que éste colisiona con la limitación objetiva del art. 457 del CPP, en tanto la pieza recursiva se dirige a cuestionar una decisión que no es sentencia definitiva, ni equiparable a tal.
En el caso la resolución impugnada no decide sobre el fondo del litigio, no pone fin al proceso, ni impide su prosecución ya que sólo se limita a resolver de manera negativa una petición de extinción de la acción penal por prescripción.
Por lo demás, tampoco se advierte, ni el recurrente se hace cargo de demostrar de qué modo se encontraría presente alguno de los supuestos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada.
De allí que toda vez que la impugnación deducida adolece de adecuada fundamentación, al no haberse acreditado la existencia de un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, que permita considerar definitiva por equiparación a la sentencia en trato, corresponde rechazar la procedencia de la via intentada.
La Dra. Hebe L. Corchuelo de Huberman dijo:
Discrepo con mis colegas en cuanto a la procedencia del remedio intentado. Es que no obstante encontrarse ausente el requisito de definitividad de la sentencia impugnada, considero que corresponde la intervención de la instancia de casación toda vez que el recurrente invocó fundadamente que en la decisión se encuentran involucradas cuestiones de índole federal, alegando también la arbitrariedad de la sentencia.
Si bien en principio decisiones como la recurrida no cumplen con el requisito de sentencia definitiva a los efectos de la habilitación de la instancia casatoria, desde antaño la Corte ha desarrollado el criterio de sentencia equiparable a definitiva para aquellos pronunciamientos que, si bien no ponen fin al pleito, generan un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior que requiere una tutela inmediata.
En el caso, se encuentran involucradas cuestiones de índole federal, tales como la eventual vulneración de la persecución múltiple, circunstancia que habilita la intervención de la instancia casatoria.
Es así que, propongo hacer lugar al recurso de casación.
Por las consideraciones expuestas el Tribunal por MAYORIA RESUELVE:
RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por el defensor de confianza de Jorge Oscar Ferrante a fs. 121/126, contra la Resolución de fs. 116/119vta.
Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase.
Firmado por: HEBE L. CORCHUELO DE HUBERMAN, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: JAVIER LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ALDO E SUÁREZ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado (ante mí) por: CLAUDIA ANALÍA GONZÁLEZ, SECRETARIO DE JUZGADO
035947E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131545