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JURISPRUDENCIARecurso de queja. Retardo de justicia. Fallo en abstracto
Se declara abstracto el recurso de queja interpuesto por el Fiscal General de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, dado que el retardo de justicia alegado no existía más al momento de resolver la presente causa, debido a que las apelaciones pendientes ya habían sido resueltas por el tribunal federal provincial.
Buenos Aires, 4 de julio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FTU 401154/2010/5/RH4 del Registro de esta Sala I acerca de la admisibilidad del recurso de queja por retardo de justicia presentado por el señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, doctor Antonio Gustavo Gómez a fs. 2/4.
Y CONSIDERANDO:
I) Que en su escrito de fs. 2/4 el representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta que el 11/11/14 el señor Juez de Primera instancia suspendió el trámite de la causa FTU 40115/2010 hasta tanto la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resuelva los recursos de queja por apelación denegada interpuestos por la parte querellante y el señor Fiscal.
Relata que presentó recurso de apelación contra la suspensión dispuesta, recurso que fue mantenido el 18/12/14 y presentado memorial de agravios el 10/2/15.
Menciona que con posterioridad, se fijó audiencia para el 6/3/15 para que la parte querellante expresara agravios, de lo que fue notificado el 25/2/15, fecha a partir de la cual no tuvo noticias de si el Tribunal se había pronunciado en las apelaciones interpuestas.
Manifiesta que, sin perjuicio de que el 12/11/15 presentó pronto despacho ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, al momento de formular la presente queja -23/2/16- todavía existe mora del Tribunal.
II) Que si bien no se ha requerido el informe previsto en el art. 127 el C.P.P.N., conforme surge de fs. 5, el señor Secretario de esta Sala se comunicó con la señora Secretaria de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, doctora Lilian Isa, quien manifestó que la presentación efectuada por el Fiscal General de ese Cuerpo se encontraba a la firma de los señores jueces y que una vez suscripta remitiría a este Tribunal copia de la resolución dictada.
Seguidamente, a fs. 6/8 se glosa copia -remitida vía fax- de la resolución de fecha 3/3/16 donde el Tribunal resuelve declarar abstracta la cuestión a decidir, pues los recursos de queja por apelación denegada oportunamente interpuestos por la querella y el Ministerio Público Fiscal -a cuya resolución estaba sujeta la suspensión dispuesta- habían sido resueltas en fechas 25 de junio y 15 de diciembre de 2015 por la Alzada cuestionada.
III) Que en la medida en que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo, y dado que, en lo que aquí interesa, con fecha 3 de marzo de 2016 la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió la petición que había motivado la presentación por retardo de justicia formulada por el representante del Ministerio Público Fiscal, se ha desvanecido el interés que daba sustento al remedio intentado, por lo que corresponde declarar abstracto su tratamiento.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR ABSTRACTO el tratamiento de la queja por retardo de justicia interpuesto a fs. 2/4 por el señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, doctor Antonio Gustavo Gómez, sin cosas (530 y 531 del CPPN).
Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordadas C.S.J.N. Nº 15/13, 24/13 y 42/15) y remítase la presente causa al tribunal de origen, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
ANA MARIA FIGUEROA
MARIANO H. BORINSKY
GUSTAVO M. HORNOS
Firmado (ante mi) por: MARIA AMELIA EXPUCCI, PROSECRETARIA
M., I. E. c/IOMA s/amparo – Cám. Cont. Adm. San Martín – 10/07/2015
009204E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105389