Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAExcarcelación. Retardo de justicia. Improcedencia
Salta, 20 de mayo de 2015.
Y VISTA:
Esta causa N° FSA 95/2015/3/RH1 caratulada: “Recurso de queja Burgos, Jorge Raúl”, y
RESULTANDO:
I.- Que se promueve la formación de las presentes actuaciones ante esta Alzada en virtud de la queja por retardo de justicia articulado por la defensa técnica del imputado Jorge Raúl Burgos (art. 127 del Código Procesal Penal de la Nación).
II.- Que al interponer el recurso el apelante consideró que existe una demora excesiva en la tramitación del incidente de excarcelación FSA 95/2015/1 promovido por su parte ante el Juzgado Federal N° 1 de Jujuy. En ese sentido, relató que en enero del corriente año solicitó se conceda el beneficio de excarcelación en favor de su defendido -Jorge Raúl Burgos-, toda vez que a su entender se encuentran cumplidos los requisitos para su procedencia, sin que hasta la fecha haya recaído resolución, no obstante haberse interpuesto oportunamente pronto despacho.
Asimismo, alegó la violación a garantías constitucionales y pactos internacionales y solicitó se haga lugar al recurso interpuesto (fs. 12/14 y vta.).
III.- Que ante la situación denunciada se requirió informe al magistrado interviniente quien acompañó copias de la causa y manifestó que en el incidente por el cual tramita la petición del recurrente se dispusieron medidas de prueba solicitadas por el Fiscal Federal, encontrándose a la espera de sus respuestas (cfr. fs. 20 de las actuaciones que corren por cuerda).
CONSIDERANDO:
Que analizadas las constancias de la causa, cabe adelantar que no se hará lugar a la queja interpuesta toda vez que si bien se advierte una amplia demora en resolver la eximición de prisión presentada por la defensa técnica de Jorge Raúl Burgos, lo cierto es que como lo señala el a quo aún se encuentran pendientes las medidas de pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público Fiscal, lo que obstó el dictado de la resolución sobre la procedencia o no del beneficio solicitado.
En efecto, el 28 de enero del corriente año se ordenó la realización de un informe ambiental en el domicilio del imputado y se requirieron informes a la AFIP, Anses y Cooperativa Génesis con domicilio en La Quiaca, medidas que fueron reiteradas el 4 de marzo y 14 de abril del corriente año ante la falta de respuesta de algunos de los organismos requeridos.
Asimismo, debe destacarse que corrida nueva vista al Fiscal Federal, previo a expedirse sobre la procedencia de la excarcelación, solicitó se acompañen todos los informes requeridos a fs. 9 de la causa (cfr. fs. 19). En función de ello, se reiteró el oficio librado a la empresa de La Quiaca a fin de que informe si el imputado prestaba servicios de remis y en qué condiciones laborales se encontraba (cfr. fs. 20) y se solicitó además a la policía de la provincia de Jujuy la realización de una amplia encuesta social y ambiental en el domicilio denunciado (cfr. fs. 21), medidas que hasta la fecha no han sido cumplidas.
En función de ello, corresponde exhortar al Instructor a extremar los esfuerzos para que con la urgencia que el caso amerita se resuelva lo peticionado por la defensa, debiéndose reiterar las medidas requeridas bajo apercibimiento de desobediencia judicial, toda vez que se impone el derecho del imputado a que su situación se resuelva en un plazo razonable (cfr. arts. 18 y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
En función de lo expuesto, se
RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR a la queja por retardo de justicia articulada a fs. 12/14 y vta. por la defensa técnica de Jorge Raúl Burgos.
II.- EXHORTAR al Instructor a extremar los esfuerzos a fin de que en la mayor brevedad posible se resuelva la excarcelación solicitada.
III.- REMITIR las actuaciones al Juzgado Federal N° 1 de Jujuy.
REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese en los términos de las Acordadas 15 y 24 de 2013 de la CSJN.
No suscribe el presente pronunciamiento el tercer juez por encontrarse vacante la vocalía (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y 396 del CPPN).
Fecha de firma: 20/05/2015
Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE LUIS VILLADA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: GUILLERMO FEDERICO ELIAS, SECRETARIO DE CAMARA
T., O. O. s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal – Sala III – 26/04/2012
002250E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102651