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JURISPRUDENCIARetardo de justicia. Recurso de queja. Desistimiento
En el marco de una queja por retardo de justicia, se tiene por desistido el recurso interpuesto.
FORMOSA, 09 de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS: Estos autos caratulados: «NOGUERA, PATROCINIO S/QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA», Expte. Nº 86 – Folio Nº 65 – Año 2.017 del registro de la Secretaría de Recursos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver conforme lo dispuesto a fs. 11 y; CONSIDERANDO: El Señor Ministro Dr. Ricardo Alberto Cabrera, dijo: Que vienen los autos al Acuerdo para resolver la presentación de fs. 10, mediante la cual la Defensora particular de Patrocinio Noguera, Dra. Silvia Beatriz Monteporsi, solicita se tenga por desistido el recurso presentado en forma in pauperis por su asistido a fs. 1/vta. Encontrándose el escrito de desistimiento suscripto por Patrocinio Noguera junto a su Defensora, quien alega que el trámite que motivó la presentación evidencia una normal tramitación conforme copia del mail que acompaña a fs. 09, se impone tener por desistido el mismo. En materia de costas, no corresponde su imposición por resultar inoficioso el planteo que motivó las presentes actuaciones. Los Señores Ministros Dres. Marcos Bruno Quinteros y Ariel Gustavo Coll adhieren al voto del Señor Ministro preopinante Dr. Ricardo Alberto Cabrera. El Señor Ministro Dr. Eduardo Manuel Hang, dijo: Concuerdo con que en el caso presente, el recurso debe considerarse desistido en razón de los argumentos propuestos por la Defensa Técnica y en la medida que existe tramitación procesal del asunto. No obstante, señalo que en el informe del Juzgado de Ejecución Penal se advierte una tardanza del Juez de Menores en rendir un informe, que es sin duda lo que mueve al condenado a recurrir directamente al Superior Tribunal. Como consecuencia de ello, estimo que habría que hacer una advertencia al Juzgado de Menores sobre la evacuación de Informes con personas detenidas. El Señor Ministro Dr. Guillermo Horacio Alucin, dijo: Adhiero al voto del Señor Ministro Dr. Ricardo Alberto Cabrera. Que por ello y con las opiniones concordantes de los Señores Ministros Dres. Ricardo Alberto Cabrera, Marcos Bruno Quinteros, Ariel Gustavo Coll, Eduardo Manuel Hang y Guillermo Horacio Alucin se forma la mayoría que prescribe el art. 25 de la Ley Nº 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1º) Tener por desistido el recurso de queja interpuesto a fs. 1/vta., tal como se solicita a fs. 10 por el Sr. Patrocinio Noguera con su Defensora particular la Dra. Silvia B. Monteporsi. 2º) Sin costas por resultar inoficioso el planteo. 3º) Remítase copia del presente fallo, al Juzgado de Ejecución Penal. 4º) Regístrese. Notifíquese. Oportunamente, archívese.
DR. RICARDO ALBERTO CABRERA
DR. MARCOS BRUNO QUINTEROS
DR. ARIEL GUSTAVO COLL
DR. EDUARDO MANUEL HANG
DR. GUILLERMO HORACIO ALUCIN
Nota de Secretaría: Se deja constancia que el Señor Ministro Dr. Eduardo Manuel Hang no suscribe el presente Fallo por encontrarse en uso de licencia, reservándose en Secretaría el correspondiente voto (art. 128 del R.I.A.J.).- SECRETARÍA, nueve de noviembre de 2017.-
027336E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122039