Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 22 de mayo de 2013.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que el presentante denuncia ante esta Corte que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal estaría incurriendo en retardo de justicia al no haber resuelto aún el recurso de casación deducido en la causa n° 9789/00 del Juzgado Federal n° 4 de la Capital Federal, el cual ingresó a aquel tribunal el 10 de diciembre de 2007 luego de ser concedido el 18 de septiembre de ese mismo año por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala “ad hoc”, quedando registrado con el n° 8987 y caratulado “Galeano, Juan José s/ recurso de casación”.
2°) Que ante un pedido de informe requerido por la Corte sobre los antecedentes de la causa invocados por el denunciante, la Sala II de la Cámara Federal de Casación elevó copia de las actuaciones cumplidas ante su instancia e hizo saber que el 21 de marzo de 2013 había sido desvinculado para integrar el tribunal el juez Mariano Borinsky, quien se excusó al día siguiente. La excusación –conforme se certificó- fue aceptada el 8 de abril de 2013, siendo sorteado como nuevo juez Juan Carlos Geminiani.
3°) Que de las constancias documentales acompañadas surge que desde que ingresó el recurso en la Cámara de Casación en el año 2007 hasta abril del corriente año, su tratamiento ha sido postergado por las sucesivas excusaciones y dificultades en la integración de la sala pertinente sin que en ello a las partes les corresponda responsabilidad alguna.
4°) Que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, la garantía constitucional de defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de un plazo razonable (Fallos: 287:248; 289:181; 305:913, entre muchos otros), pues la dilación injustificada de la solución de los litigios implica que los derechos puedan quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e irreparable perjuicio de quienes los invocan. En la hipótesis, dicho plazo está reglado expresamente por el código de forma, que como quedó antes demostrado, no ha sido debidamente observado.
5°) Que, en esas condiciones, frente al fundado reclamo del interesado –letrado apoderado de la parte querellante– y la desaprensiva actuación del tribunal a quo demostrada en la dilación –más de cinco (5) años- de dar, en forma oportuna, el adecuado cauce legal a las actuaciones, se configura aquí un verdadero supuesto de retardo de justicia (conf. doctrina de Fallos: 310:1762; 322:663; 323:747; 324:1944; 328:4615, entre otros).
6°) Que, en consecuencia, toda vez que la situación ocasionada por la demora incurrida afecta la garantía de raigambre constitucional, precisada en el considerando 4° de la presente, con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, inciso 5°, del decreto-ley 1285/58, corresponde emplazar a los magistrados que integran la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal y en la causa de referencia, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibida esta incidencia le impriman el trámite previsto al respecto en el Código Procesal Penal de la nación y la resuelvan a la brevedad.
Por ello, se admite la denuncia de retardo de justicia y se ordena la remisión del expediente a la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal para que en el término de cuarenta y ocho horas de recibido, se imprima a la causa el trámite que prevé el Código Procesal Penal de la Nación y se dicte sentencia a la brevedad, la que deberá ser inmediatamente comunicada a esta Corte. Notifíquese al denunciante y remítase.
Carlos S. Fayt
Elena I. Highton de Nolasco
Ricardo Luis Lorenzetti
Enrique S. Petracchi
Juan Carlos Maqueda
Carmen M. Argibay
S., R. A. y otros s/queja por retardo de justicia – Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. – Sala I – 06/11/2012
Incidente de vista de documentación de carácter secreto de Galeano, Juan José en causa Nº 9789/2000 – Cám. Nac. Crim. y Correc. – Sala I – 14/11/2008
Incidente de nulidad de Galeano, Juan José en causa Nº 9789/2000 – Cám. Nac. Crim. y Correc. – Sala I – 07/11/2008
Galeano, Juan José – causa 9789/2000 – Cám. Nac. Crim. y Correc. – Sala I – 07/11/2008
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99340