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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Municipalidad. Despido
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada, con remisión a la causa «Gómez, Gladys c/Golden Chef SA y otros s/despido».
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2015
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por Municipalidad de la Ciudad de Federación -Provincia de Entre Ríos- en la causa Trinidad, Noelia Elizabeth y otros c/ Soproser S.A. y otra s/ laboral», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa CSJ 78/2009 (45-G)/CS1 «Gómez, Susana Gladys c/Golden Chef S.A. y otros s/ despido», fallada el 17 de septiembre de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Reintégrese el depósito de fs. 2. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente. Notifíquese y remítase.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
CARLOS S. FAYT
(en disidencia)
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Declárase perdido el depósito de fs. 2. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CARLOS S. FAYT
Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa Gómez, Susana Gladys c/Golden Chef SA y otros s/despido – Corte Sup. Just. Nac. – 17/09/2013
Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ciancio, Sandra Cristina c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Corte Sup. Just. Nac. – 19/11/2013
007325E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108717