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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso. Finalidad. Desistimiento
Se tiene por desistido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
Reconquista, 01 de Agosto de 2016.
AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “Sánchez, Lidia y otro c/ Galmarini, Roberto Santos y/u otros y/o qrjr s/ J.O. S/ Recurso de Inconstitucionalidad” (Expte. nro. 82 año 2.014) de los que,
RESULTA: Que vienen estos autos a fin de resolver el recurso de inconstitucionalidad con cargo de fecha 16 de Abril de 2014 interpuesto, contra la resolución dictada el 18 de Marzo de 2014 por ésta Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista.
Radicados los autos en esta instancia de grado, los Dres. María Beatriz Passeggi de Fernandez, abogada de Servicios Viales S.A. y Hugo Rebechi, abogado de Royal & Sun Alliance Seguros Argentina SA de común acuerdo desisten del recurso de inconstitucionalidad, por lo que quedan estos autos en estado de dictar resolución, y
CONSIDERANDO: Que analizando el desistimiento formulado, cabe destacar que el recurso es el medio que la ley le concede a las partes para obtener que una providencia judicial sea modificada o dejada sin efecto encaminándose a lograr la justicia del caso, para el litigante, y el mantenimiento del orden jurídico para la colectividad, no siendo otra cosa que, al decir de Cargnelutti, el modo de fiscalizar la justicia de lo resuelto (Alsina, Tratado …IV pág. L84, Podetti, Tratado de los recursos, 17 y sgtes.).
Que deviene de ello que el litigante puede no hacer uso de la facultad de interponer un recurso, o habiéndolo hecho, desistir de él.
Que en la especie, las partes de común acuerdo a través de sus representantes legales, en ejercicio de un derecho que les compete como resulta de lo precedente, han desistido del recurso intentado. Cabe de allí, sin más pronunciarse favorablemente accediendo a lo impetrado, por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
RESUELVE: Tener por desistido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, con costas por su orden. Regístrese, notifíquese, oportunamente bajen.
CASELLA
Juez de Cámara
DALLA FONTANA
Juez de Cámara
CHAPERO
Juez de Cámara
WEISS
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
010116E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105796